A continuación un ejemplo de la liquidación para el mes de Abril 2020 para un trabajador de sanidad bajo el Convenio Nro. 122/75 de Clínicas y Sanatorios Privados.
Datos para la liquidación:
Categoría: | ASISTENTE GERIÁTRICA | |
Jornada: | COMPLETA | |
Antigüedad: | 5 AÑOS | |
Feriados: | 1 |

Cálculos de la liquidación
Sueldo Básico
Para una empleada de categoría “Asistente Geriátrica” el valor del básico se compone del salario del mes de abril 2020 de $35.069,22 de la escala salarial del CCT 122/75.
El punto 6. De la paritaria, indica que entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los nuevos acordados, mantendrán la naturaleza de “gratificación extraordinaria no remunerativa” hasta el 01/07/2020. Razón por la cual es necesario establecer la remuneración al 30/06/2019 que será remunerativa, y luego el aumento se detalla en no remunerativo.
Así las cosas, una empleada de categoría “Asistente Geriátrica” el valor del básico en junio 2019 es de $ 23.252,81 en la escala salarial del CCT 122/75.
$23.252.81 / 30 días * 30 días = $ 23.252,81.-
Feriado
El CCT 122/75 establece que el dia feriado se paga un 100%, es decir, el doble. En este caso la empleada laboró el jueves y viernes santo, por lo tanto procedemos a calcular un día más para que cobre el doble.
$23.252,81 / 30 dias: $775,10.-
Nota: el viernes 10 de abril, viernes santo, fue feriado y se abona el doble quienes hayan asistido a cumplir sus tareas. El jueves 9 de abril, es día no laborable y el trabajo es optativo para el empleador, y si el empleado asiste a trabajar se le abona como un dia normal, si no asiste, no se puede descontar como una ausencia no justificada, y se le abona también como un día normal.
Antigüedad
Para el CCT 122/75 para la antigüedad se calcula el escalafón, que en su art. 10 del CCT establece un incremento del 2% del salario básico inicial por cada año de antigüedad cumplido. En el caso del ejemplo tiene 5 años de antigüedad. Por lo tanto:
($23.252,81 * 2%) * 5 años = $2.325,28.-
Aumentos no remunerativos
En el acuerdo homologado que establece los aumentos salariales a partir Marzo 2020, establece que las diferencias entres los salarios básicos vigentes el 30/06/2019 y los aumentos acordados serán una “gratificación extraordinaria no remunerativa”.
Resultando de junio 2019 a abril 2020 el siguiente aumento:

Además, el aumento se debe calcular para todos los adicionales del convenio, entones:
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre salario básico:
Es el salario básico por el aumento: $ 23.252,81 * 50,82% = $ 11.817,08.-
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre feriado:
Es el feriado por el aumento: $ 775,10 * 50,82% = $ 393,91.-
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre antigüedad:
Es la antigüedad por el aumento: $ 2.325,28 * 50,82% = $ 1.181,71.-
DESCUENTOS
Del los saldos remunerativos se descuenta:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% de Ley 19.032
1% FATSA con destino al sindicato trabajador adherido ó no.
0.6% A.N.S.SAL con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud.
De los saldos no remunerativos se descuenta:
3% de Obra Social.
Como varios empleadores de sanidad han obtenido el beneficio de “sueldo complementario” y “la asignación estímulo al personal de salud” en la próxima entrada vemos un ejemplo de recibo de sueldo contemplando estos beneficios.
CCT sanidad 122/75 de clínicas y sanatorios privados clic acá
Aumentos a partir de Marzo 2020 clic acá.
Entrada Asignación estímulo al personal de salud clic acá.