Liquidación de sueldos empleados de la sanidad abril 2020

liquidamos un modelo de recibo para el personal de sanidad del mes de abril 2020

A continuación un ejemplo de la liquidación para el mes de Abril 2020 para un trabajador de sanidad bajo el Convenio Nro. 122/75 de Clínicas y Sanatorios Privados.

Datos para la liquidación:

Categoría:ASISTENTE GERIÁTRICA 
Jornada:COMPLETA 
Antigüedad:5 AÑOS 
Feriados:1 

Cálculos de la liquidación

Sueldo Básico

Para una empleada de categoría “Asistente Geriátrica”  el valor del básico se compone del salario del mes de abril 2020 de $35.069,22 de la escala salarial del CCT 122/75.

El punto 6. De la paritaria, indica que entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019  y los nuevos acordados, mantendrán la naturaleza de “gratificación extraordinaria no remunerativa” hasta el 01/07/2020. Razón por la cual es necesario establecer la remuneración al 30/06/2019 que será remunerativa, y luego el aumento se detalla en no remunerativo.

Así las cosas,  una empleada de categoría “Asistente Geriátrica”  el valor del básico en junio 2019 es de $ 23.252,81 en la escala salarial del CCT 122/75.

$23.252.81 / 30 días * 30 días = $ 23.252,81.-

Feriado

El CCT 122/75 establece que el dia feriado se paga un 100%, es decir, el doble. En este caso la empleada laboró el jueves y viernes santo, por lo tanto procedemos a calcular un día más para que cobre el doble.

$23.252,81 / 30 dias: $775,10.-

Nota: el viernes 10 de abril, viernes santo, fue feriado y se abona el doble quienes hayan asistido a cumplir sus tareas.  El jueves 9 de abril, es día no laborable y el trabajo es optativo para el empleador, y si el empleado asiste a trabajar se le abona como un dia normal, si no asiste, no se puede descontar como una ausencia no justificada, y se le abona también como un día normal.

Antigüedad

Para el CCT 122/75 para la antigüedad se calcula el escalafón, que en su art. 10 del CCT establece un incremento del  2% del salario básico inicial por cada año de antigüedad cumplido. En el caso del ejemplo tiene 5 años de antigüedad. Por lo tanto:

($23.252,81 * 2%) * 5 años = $2.325,28.-

Aumentos no remunerativos

En el acuerdo homologado que establece los aumentos salariales a partir Marzo 2020, establece que las diferencias entres los salarios básicos vigentes el 30/06/2019 y los aumentos acordados serán una “gratificación extraordinaria no remunerativa”.

Resultando de junio 2019 a abril 2020 el siguiente aumento:

Además, el aumento se debe calcular para todos los adicionales del convenio, entones:

Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre salario básico:

 Es el salario básico por el aumento: $ 23.252,81 * 50,82% = $ 11.817,08.-

Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre feriado:

Es el feriado por el aumento: $ 775,10 * 50,82% = $ 393,91.-

Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre antigüedad:

Es la antigüedad por el aumento: $ 2.325,28 * 50,82% = $ 1.181,71.-

DESCUENTOS

Del los saldos remunerativos se descuenta:

11% de Jubilación

3% de Obra Social

3% de Ley 19.032

1% FATSA con destino al sindicato trabajador adherido ó no.

0.6% A.N.S.SAL con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud.

De los saldos no remunerativos se descuenta:

3% de Obra Social.

Como varios empleadores de sanidad han obtenido el beneficio de “sueldo complementario” y  “la asignación estímulo al personal de salud” en la próxima entrada vemos un ejemplo de recibo de sueldo contemplando estos  beneficios.

CCT sanidad 122/75 de clínicas y sanatorios privados clic acá

Aumentos a partir de Marzo 2020  clic acá.

Entrada Asignación estímulo al personal de salud clic acá.

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