Alivio para PYMES en la Pcia. de Buenos Aires

En la Pcia. de Buenos Aires, ARBA implementa medidas de alivio durante los meses de Noviembre y Diciembre 2018.

 

 

El gobierno de la provincia de Buenos Aires implementó una serie de iniciativas para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del territorio provincial.

Desde ARBA trabajamos en medidas impositivas para aliviar las cargas tributarias del sector, fomentar su actividad productiva y contribuir a que continúen generando empleo genuino.

Ver RN 44/2018.

Estas iniciativas son un beneficio concreto para el 80% de los contribuyentes de Ingresos Brutos.

 

Durante noviembre y diciembre se postergará el saldo a pagar para las empresas que facturen hasta $2 millones anuales. El monto acumulado se podrá abonar en 2019, en 3 cuotas sin interés..

Será condición necesaria el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de ambos meses en la fecha de vencimiento original.

 

A estas PyMES, también se las excluirán durante noviembre y diciembre de los regímenes de recaudación, tanto en acreditaciones bancarias como en el de tarjetas, por lo que no tendrán retenciones.

 

Por tres meses, se podrán levantar las medidas cautelares de cuentas bancarias y de derecho de crédito con la sola formalización del plan de pagos (hoy se requiere un anticipo del 10% de la deuda).

 

Se rehabilitarán durante 6 meses, con la obligatoriedad de abonar las cuotas vencidas que produjeron la caducidad y saldar en término el resto de los periodos a vencer.

 

Se duplicó el límite para el acceso a la devolución de saldo a favor por internet. Ahora podrán solicitar los contribuyentes que tienen hasta $100 mil a favor (antes era $50 mil). En todos los casos, será necesario tener un correcto comportamiento fiscal. Esta medida comenzará a regir a partir del año 2019.

 

Fuente: ARBA.GOV.AR

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Plan de Pagos ÚNICO y PERMANENTE ARBA

El mismo estará vigente todo el mandato de la gestión actual y como dice el título, será el ÚNICO.

 

Normativa 6/2016 ARBA

La medida tendiente a la cobranza será el ejercicio de la acción judicial y es totalmente electrónico.

El plan es con financiación, y a esta altura ya no tiene beneficios para el contribuyente (si los hubo hasta mayo del año 2016 con descuentos desde el 45% al 15% mediante pago en efectivo)

Deudas comprendidas

Para su mejor comprensión se podrá dividir en el mes de acogimiento al plan:

-De marzo a diciembre, se podrán acoger planes hasta el el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquél en el cual se formaliza el acogimiento. En este caso, este año se podrán acoger deudas vencidas o devengadas, según el impuesto, hasta el 31 de diciembre de año 2016.

  • En enero, las deudas que se pueden acoger son hasta el 31 de octubre de cada año anterior.

-En febrero, las deudas que se pueden acoger son hasta el 30 de noviembre cada año anterior.

Formas de pago

El plan de pagos consta de un anticipo del 5% de la deuda y luego la siguiente financiación:

en 1 cuota sin bonificación.

de 3 a 6 cuotas, 1% de interés mensual sobre el saldo.

de 9 a 12 cuotas, 1,5% de interés mensual sobre el saldo.

de 15 a 24 cuotas, 2,5% de interés mensual sobre el saldo.

Plan de pagos de mayor financiación

Con una cuota mínima de $20.000 y un anticipo del 10% de la deuda

Hasta 36 cuotas con 3,5% de interés mensual sobre el saldo.

Causales de caducidad

La caducidad del régimen se producirá:

1) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas – incluido el anticipo – consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación en un (1) sólo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.

Medidas Cautelares (embargos)

Tratándose de deudas de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, para su libramiento se abonará un anticipo del 30% de la deuda y luego el saldo con financiación según la cantidad de cuotas.

Único beneficio de la normativa

La normativa admite un descuento del 15% en un pago del impuesto inmobiliario siempre que cumpla con las siguientes características:

  1. el contribuyente sea dueño de ese único inmueble, sea urbano y esté edificado.
  2. la valuación fiscal del mismo no puede ser superior a $96.000 al momento de acogerse al plan.

 

 

 

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