
Res. Gral AFIP 4493. Publicado en el Bol. Oficial el 23/05/2019 con vigencia para la presentación de la DDJJ simplificada por el período fiscal 2018 y siguientes.
- Se incrementa, desde el período fiscal 2018, a $ 1.500.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente para presentar la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.
- Se establece que el F. 572 web debe ser presentado anualmente en todos los casos, aun cuando no existan nuevas cargas de familia o deducciones a informar.
- La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias se podrá presentar mediante el régimen simplificado también por parte de aquellos sujetos que hayan obtenido en el año fiscal rentas gravadas por el impuesto cedular provenientes de:
- intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo -art. 90.1.-;
- títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, enajenación de acciones, valores, participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión -art. 90.4 .-; y
- por la venta de inmuebles o derechos sobre los mismos -art. 90.4.-
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