Formulario de Data Fiscal- Modificaciones

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 4.042/17
Buenos Aires, 5 de mayo de 2017
B.O.: 8/5/17
Vigencia: 8/5/17

Procedimiento tributario. Facturación y registración. Exhibición del F. 960/D –data fiscal– en los locales de venta, salas de espera u oficinas donde se realicen operaciones con consumidores finales. Res. Gral. A.F.I.P. 1.415/03. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 1.415/03, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el art. 24 por el siguiente:

“Artículo 24 – Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes deberán exhibir el F. 960/D – ‘Data fiscal’ en sus locales de venta, locación o prestación de servicios –incluyendo lugares descubiertos–, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares”.

b) Sustitúyese el art. 25 por el siguiente:

“Artículo 25 – El F. 960/D – ‘Data fiscal’ tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un ‘Código de respuesta rápida’ (QR).

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquél en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de esta Administración Federal, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etcétera) provisto de lector de Código ‘QR’ y con conexión a Internet –ubicado a una distancia máxima de 1 m para proceder a la lectura del citado código–, acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

Cuando se utilicen máquinas registradoras –emisoras de tique o vales– o Controladores Fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por este organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un F. 960/D – ‘Data fiscal’ por cada máquina o Controlador Fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el art. 26 (hasta el tamaño A6).

El F. 960/D – ‘Data fiscal’ no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el art. 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.

Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros deberán colocar, en un lugar visible de su página principal, el logo F. 960/D – ‘Data fiscal’ con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

El F. 960/D – ‘Data fiscal’ deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable –vg. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado, de denominación de su sitio web (o baja o alta de la misma), de formas de pago aceptadas– o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del ‘Código de respuesta rápida’ (QR)”.

c) Sustitúyese el art. 26 por el siguiente:

“Artículo 26 – Para obtener el F. 960/D – ‘Data fiscal’ se deberá ingresar al servicio denominado ‘F. 960/D’ del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.713/15 y sus modificatorias.

Corresponderá un F. 960/D – ‘Data fiscal’ por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el ‘Sistema Registral’ como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con Clave Fiscal al servicio ‘Sistema Registral’, opción ‘Registro tributario’ – ‘F. 420/D – Declaración de domicilios’, tipo de domicilio ‘fiscal’ o de ‘locales o establecimientos’.

La impresión del F. 960/D – ‘Data fiscal’ se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 g y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario los obligados podrán visualizar la información que brindará el ‘Código de respuesta rápida’ (QR) ingresando con su Clave Fiscal al servicio denominado ‘F. 960/D’.

Los ciudadanos podrán reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecten siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960) disponible en el sitio web institucional”.

Art. 2 – La obligación dispuesta en el art. 25 del anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, será considerada cumplida mediante la exhibición del F. 960/D – “Data fiscal”.

Art. 3 – Los contribuyentes deberán exhibir el F. 960/D – “Data fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.997/17.

Art. 4 – Apruébanse el Anexo (IF-2017-08134118-APN-DISEGEAFIP) – “Datos enunciativos del ‘Código de respuesta rápida’ (QR)”, que forma parte de la presente, y el F. 960/D – “Data fiscal” que se encontrará disponible en el sitio web institucional.

Art. 5 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación de acuerdo con lo previsto en el art. 3.

No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago, aludidos en el art. 3 el 30 de abril de 2017 –conforme lo previsto en el pto. 1 del inc. a) del art. 1 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.997/17–, la obligación de imprimir y exhibir el F. 960/D – “Data fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.

Art. 6 – De forma.


ANEXO – “Datos del código de respuesta rápida” (QR)

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

Apellido y nombres, razón social o denominación – C.U.I.T. …………………..; o
tiene la C.U.I.T. inactiva
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el I.V.A.; o
está exento en el I.V.A.; o
es no alcanzado en el I.V.A.
Tiene presentadas sus DD.JJ. de I.V.A.; o
no presentó todas sus DD.JJ. de I.V.A.
Está por debajo del promedio de I.V.A. que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias; o
no está inscripto en el impuesto a las ganancias; o
está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DD.JJ. de ganancias; o
no presentó todas sus DD.JJ. de ganancias
Es monotributista categoría: ……………. obtiene ingresos de hasta $ …………
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: fecha …/…/… Monto: $ ……………………..
Cumplió con la presentación de la DD.JJ. informativa de monotributo; o
no presentó su DD.JJ. informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DD.JJ. como empleador; o
no presentó todas sus DD.JJ. como empleador
Declara ………….. empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores; o
está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …………… clausuras
Integra la base de facturas apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite; y/o
tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la central de deudores del B.C.R.A.
Tiene comprobantes autorizados por A.F.I.P.; o
no tiene comprobantes autorizados por A.F.I.P.
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