Modelo de Convenio Emergencia Comercio, Recibos de sueldo y más. Guía practica.

uso de las suspensiones extraordinarias aplicables por el art. 223 bis. y la disminución de hasta el 25% de los salarios netos.

El día de la fecha les traigo varios archivos, info y tips para hacer uso de las suspensiones extraordinarias aplicables por el art. 223 bis. y la disminución de hasta el 25% de los salarios netos.

Particularmente tuve que prepararlo para una empresa cuya actividad encuadra bajo el convenio de comercio (CCT 130/75) en la zona Norte de la Pcia. de Buenos Aires, por lo tanto comparto info que respondió el sindicato a mis llamados y correos.

Como es mucha info, detallo un índice y los atajos:

  1. Marco legal.
  2. Convenio de emergencia y procedimiento.
  3. Recibos de sueldos.
  4. Tips y recordatorio para la carga del F.931

Comencemos:

  1. MARCO LEGAL:

Descarguen de los siguientes links el Convenio de Emergencia de Comercio donde habilita la reducción de hasta el 25% del sueldo neto y su homologación por el Ministerio de Trabajo. Luego detallo muy breve lo más relevante

CONVENIO DE EMERGENCIA 130/75 y su homologación por el M.T. aq

Tener presente que:

  • No es aplicable a empleados que estén laborando en sus casas mediante el teletrabajo por ejemplo, ni tampoco quienes no concurren a trabajar por riesgo mayor de salud (quienes tienen patología preexistente o personas mayores de edad -Res. MT 207/2020-). Por lo tanto el empleado no puede estar prestando su fuerza de trabajo bajo ninguna modalidad.
  • No se puede despedir al personal al que se le aplique la reducción mientras se encuentre en vigencia este convenio de emergencia ya que la herramienta está destinada a sostener los puestos de trabajo.
  • Que tal como lo establece el art. 223 bis de nuestra Ley Laboral, es una asignación dineraria NO REMUNERATIVA, pero el convenio de emergencia asegura garantizar los aportes y contribuciones con destino a Obra Social y al sindicato.
  • El límite de aplicación de esta suspensión y uso de la reducción del salario no podrá ser superior a los 60 días. Por lo tanto aplicable al mes de Abril y Mayo 2020.
  • Y por último esta asignación no remunerativa por suspensión conforme el art. 223 bis LCT no podrá ser inferior 75% del salario NETO que hubiese recibido el trabajador en los meses de Abril y Mayo 2020 por prestar sus servicios de manera normal y habitual. Más abajo podrán descargar un excel muy practico para poder realizar este cálculo ó presionando aquí.

  1. CONVENIO DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO.

Adjunto tres convenios modelos: uno fue enviado por correo del sindicato de CABA, otro lo encontré navegando en la web y finalmente otro que armamos en nuestro estudio para el caso en particular para el que trabajamos ya que los anteriores no me convencían ó les faltaba algo. A demás el que confeccionamos es para persona humana y no para persona jurídica y por lo tanto debimos adaptarlo.

Para finalizar, adjunto el procedimiento que me enviaron del Sindicato de Comercio de Zona Norte y se descarga del siguiente link. Tambien dejo su contacto para evacuar dudas:

Sede Central San Fernando
T el.:4854-0700 en el Horario de 9h a 15h o por correo electrónico
secretariaadjunta@comerciozn.org.ar o secretariagremial@ceczn.org.ar

También telefónicamente informan que no es preciso que se acompañe firma de abogado, sino que con la del responsable y el contador es suficiente.

Adjunto también el procedimiento aplicable para el SEC de CABA aquí, y su contacto: gremiales@sec.org.ar

  1. RECIBOS DE SUELDOS

El procedimiento que me fue mas practico fue:

  • primero calcular el sueldo como si trabajara normalmente, con el fin de obtener el 75% del salario neto que estipula el Convenio de Emergencia.
  • y a partir del 75% del salario neto utilicé este practico y simple excel para saber el salario bruto (ó sujeto a deducciones) que le correspondería a la liquidación. Si presionan la imagen podrán descargarlo y modificarlo ó presionando aquí.

A continuación modelos de recibos de sueldos publicados por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y también la escala salarial para descargar de aquí.

-Recibo mes normal

-Recibo mes con suspensión Art. 223 bis.

-Recibo mes normal con ATP

-Recibo mes con ATP y suspensión art. 223 bis.

  1. Tips y recordatorio para la carga del F.931

Por último para la carga del F.931 hay que recordar que para cada empleado que se haya aplicado la suspensión y la reducción de su sueldo, en la situación de revista se debe colocar el código 48: Suspendido Res. 397/2020 MT c/ aporte OS.

Ello permitirá que automáticamente se calculen las cargas de mencionada asignación no remunerativa, con destino a la Obra Social y Anssal ÚNICAMENTE ( y no otras cargas como la jubilación). También les permitirá poner cero»0″ en la cantidad de días trabajados y/o horas.

Por último, en los datos complementarios la remuneración se debe cargar en la casilla «sueldos»y NO en no remunerativos para que el sistema proceda con el cálculo correctamente.

Espero que la info les sea de utilidad, hasta la próxima.

Si algún link no funciona o es erróneo, por favor notificarme!

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