ARBA IMPLEMENTA BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LA PANDEMIA

ARBA Implementa una serie de medidas que buscan acompañar, sostener y ayudar a empresas, pymes, autónomos y contribuyentes afectados por la pandemia.

ARBA Implementa una serie de medidas que buscan acompañar, sostener y ayudar a empresas, pymes, autónomos y contribuyentes afectados por la pandemia.

BONIFICACIONES DE INGRESOS BRUTOS
PARA 206 ACTIVIDADES

Hasta fin de año un descuento de 50% en Ingresos Brutos para pymes y microempresas. En tanto que la bonificación para otras empresas será del 15%. Se trata de un beneficio que contempla a un conjunto de 206 actividades económicas que tuvieron dificultades para funcionar por la pandemia o, por esa situación, sufrieron una fuerte caída de ingresos.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Estar inscripta en el registro ActiBA.
  3. Haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio en el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020.
  4. Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de abril y mayo de 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto de la base del mismo período acumulado del año anterior.
  5. Para acceder a la bonificación adicional del 35%, cumplir condiciones para ser considerada empresa MiPyME.

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REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS EN REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

Se implementa una disminución al mínimo de las alícuotas de retención y percepción en los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos. Esta medida beneficia a pymes con ingresos declarados de hasta $1 millón en 2019 y empresas que, por la caída de ventas, hayan tenido un aumento en la relación entre deducciones e impuesto determinado.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Haber facturado dentro del país por un monto menor a $1 millón durante el ejercicio fiscal 2019.
  3. Registrar un nivel de ingresos afectado por el escenario de pandemia.
  4. Haber registrado un incremento en la relación proporcional entre deducciones sufridas y nivel de ingresos.
  5. No registrar incumplimientos en el pago de impuestos provinciales ni indicios de evasión.
  6. El beneficio lo otorga ARBA de oficio, en función del análisis de la situación del contribuyente, de sus grados de cumplimiento tributario y de la forma en que haya evolucionado por el efecto de la pandemia la situación puntual respecto de los regímenes de recaudación.

PLAN DE PAGOS COVID-19

Se dispone un plan de regularización para deudas contraídas durante la pandemia, específicamente aquellas entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2020. Está destinado a quienes tengan actividad económica de cualquier rubro y en ese período de tiempo hubiesen declarado ingresos de hasta un 5% mayor que en 2019. Se puede optar por planes de 12 cuotas sin interés o de 18 con tasa fija.

Resolución Normativa 49/2020.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Estar inscripta en el registro ActiBA.
  3. Con nivel de ingresos afectados por el escenario de pandemia. Los contribuyentes, no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, en relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por los mismos meses del periodo fiscal 2019.

AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA
PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN

Permite regularizar con facilidades deudas de todos los impuestos, vencidas al 31 de mayo de 2020. Incluye las que están en situación prejudicial como judicial. También comprende a todos los planes de pago que se encuentren caducos a esa fecha. Las opciones de financiamiento alcanzan hasta 60 cuotas en las deudas prejudiciales; y pueden llegar a 24 ó 36 meses en las judiciales.

Resolución Normativa 47/2020

Requisitos:

  1. Ser contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires por cualquiera de los impuestos administrados por ARBA.

MEJORAS EN EL PROCESO DE
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

Elevan a $300.000 el monto que permite acceder al trámite de devolución automática de saldos a favor, que se gestiona a través de nuestra web y se resuelve en 72 horas. Asimismo, incorporamos la posibilidad de compensación para que, con el crédito fiscal de Ingresos Brutos, se puedan cancelar deudas propias de impuestos patrimoniales (Inmobiliario y Automotor).

Resolución Normativa 44/2020 para conocer las condiciones de la devolución automática.
Resolución Normativa 52/2020 para conocer cómo se hará la compensación para cancelar deudas.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente de Ingresos Brutos, sin registrar incumplimientos ni indicios de evasión.

BENEFICIO FINANCIERO Y PLAN ESPECIAL
PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN

Amplia de 15 a 30 días el plazo para ingresar retenciones y percepciones realizadas por ser agente de recaudación. Además, instrumenta un plan de pagos específico para empresas que actúen como agentes de recaudación y posean deudas por omisión. También habilita la migración de modalidades durante el mismo año, de forma tal que quienes se encuentren operando por la modalidad de lo devengado, puedan pasar a hacerlo por la de lo percibido.

Requisitos:

  1. Para suscribir un plan de pagos, registrar deuda por omisión como agentes de recaudación y estar inscripto en el registro ActiBA.
  2. Para los restantes beneficios, estar registrado como agente de recaudación de los regímenes de percepción y retención.

Fuente: http://www.arba.gov.ar

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Contribuciones Patronales: Nuevas alícuotas, beneficios e incremento solidario.

Informamos un resumen de las novedades con respecto a las nuevas alicuotas para las cargas sociales, los beneficios de detracción y el incremento solidario decretado.

Nuevas alícuotas

Las nuevas alícuotas son:

20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2. El límite para la actividad de servicios es de $481.570.000 y para la actividad de comercio $1.700.590.000.-

18,00% para los restantes empleadores

Beneficios: Deducciones sobre la base imponible

  • De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta. Si el trabajador cumple media jornada, la detracción es en proporción, es decir $3.501,84.-
  • Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.
  • También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.
  • Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.

A partir de cuándo se aplican estos beneficios

Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.

Cómo se deben presentar las declaraciones juradas para aplicar los beneficios

Ya se encuentran disponibles:

Estas herramientas cuentan con:

  • Las nuevas alícuotas de contribuciones
  • Campos para informar las detracciones de $7.003,68 y $17.509,20

Para la aplicación de la detracción de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Cómo se va a calcular la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor

Qué sucede con las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020

Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.

INCREMENTO SOLIDARIO

El incremento solidario que con los sueldos de Enero 2020 es de $3.000 y para febrero de $4.000 establecido en el Decreto 14/2020, para las empresas categorizadas como PYME, no pagarán las contribuciones con destino a SIPA por tres meses por mencionado incremento. Pero aún no se encuentra actualizado el sistema de AFIP para realizar un correcto calculo del beneficio, por lo que tambien deberemos de esperar a su modificacion en el sistema.

El incremento solidario también es en proporción a la jornada laboral, por lo tanto para un trabajador media jornada en enero sería de $1.500 y para febrero $2.000.-

Fuente: www.afip.gob.ar, Resolución General 4661/2020

NUEVA CLASIFICACIÓN PyME

La nueva clasificación PyME tiene los topes de facturación anual actualizados, para que ninguna pequeña o mediana empresa quede afuera de los beneficios.

La nueva clasificación PyME tiene los topes de facturación anual actualizados, para que ninguna pequeña o mediana empresa quede afuera de los beneficios.

Beneficios de la ley

Alivio Fiscal
  • Si tenés una micro o pequeña empresa, podés pagar el IVA a 90 días.
  • Desde el 1 de enero de 2017, no tenés que pagar más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
  • Podés descontar el impuesto al cheque de lo que pagás de Ganancias: hasta un 100% para micro y pequeñas empresas y 50% para PyMEs medianas industriales tramo 1.

Fomento a inversiones

  • Podés descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% de lo que inviertas en maquinaria o infraestructura, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • También podés acceder a un bono de crédito fiscal para cancelar impuestos nacionales y aduaneros.
  • Para acceder a estos beneficios tenés que adherirte al servicio de Trámites a Distancia
  • Descargá el formulario con el que vas a poder generar el texto necesario para presentar en la AFIP

Menos retenciones

  • Para que tengas mayor alivio financiero, elevamos los umbrales de retención de IVA (135%), Ganancias (400%) y Seguridad Social.
  • Si necesitás un certificado de no retención de IVA para tu micro empresa, ahora los trámites son más flexibles.

Más crédito

  • Tenés más acceso a financiamiento porque ampliamos el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al 15.5%. El incremento implicó $63.000 millones en el segundo semestre de 2016 y, a su vez, amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo.
  • Accedé a un crédito a una tasa variable del 16% como máximo y con un plazo de hasta 7 años para montos entre $500 mil y $5 millones. Podés hacerlo a través de la línea Primer Crédito PyME del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

Mejoras para exportadores

  • Para que ingreses divisas, extendimos el plazo de 365 días a 5 años.

FUENTE: http://www.produccion.gob.ar/pymes/?source=431

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