LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS, LAS SUSPENSIONES Y EL ART. 223 BIS

suspensiones y despidos covid-19

A partir de la determinación del confinamiento producto de la pandemia, y las disposiciones vinculadas al aislamiento establecido para casos específicos, fueron sucediendo una serie de normas que tuvieron impacto en el ámbito laboral como la prohibición de despidos.

El Decreto 329/20 prohíbe los despidos sin justa causa, y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días desde el 31/03/20.

No obstante, el propio Decreto deja exceptuadas de la prohibición a las suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT).

Art. 223 BIS.

Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Así, si bien el articulo citado de la LCT se refiere -en el caso de fuerza mayor- a causas“debidamente comprobadas”, consideramos que no quedan dudas de que estamos frente a un caso de fuerza mayor, que no requiere comprobación alguna por cuestiones obvias. Y respecto de las suspensiones por falta o disminución de trabajo (artículos 220 y siguientes LCT) hace mención a
que la falta o disminución de trabajo no debe ser “imputable al empleador”. Consideramos, aquí también, que se trata de una situación que claramente no le es imputable al empleador, y está fuera de lo que podemos denominar “riesgo empresario”, y ajeno al deber de obrar de buena fe, como un buen empleador u hombre de negocios.

Diferencia entre suspensión por fuerza mayor y despido por fuerza mayor.

La suspensión pretende arbitrar los medios a fin de mantener el puesto laboral y sostener la relación de trabajo, suspendiendo ciertos efectos de la misma hasta tanto se den las condiciones para su continuidad, en los términos anteriores a la aparición de los motivos que la produjeron. Implica la intención del empleador de continuar la relación laboral (principio de continuidad, artículo 10 LCT) para -luego de superados los impedimentos- mantener el vínculo en las condiciones habituales.

 El despido, en este esquema, implica la extinción, la última instancia una vez agotadas las posibilidades del empleador en pos de mantener la fuente laboral. Se llega al despido como último recurso, cuando no existe alternativa, cuando el empleador no puede hacer frente a las obligaciones y el costo que implica el contrato laboral, por causas que le son ajenas y lo afectan también a él económicamente.

Entendemos que claramente nos encontramos ante un caso de fuerza mayor: aquel “hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado”, que amerita la aplicación del artículo 247 de la LCT, y que implica abonar a los trabajadores desvinculados por esta causa el 50% de la indemnización determinada según artículo 245 del mismo plexo normativo.

En el caso de despidos dispuestos en virtud del artículo 247, lógicamente se deberán respetar las condiciones impuestas por el mismo, esto es: comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad, y respecto del personal ingresado en un mismo semestre, comenzar por el que tuviere menos cargas de familia.

A su vez, consideramos que resulta viable la aplicación del artículo 221 de la LCT, es decir, la determinación de suspensiones por causa de fuerza mayor, también respetando el orden de prelación allí establecido, coincidente con el dispuesto por el artículo 247 de la misma norma: comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad, y respecto del personal ingresado en un mismo semestre, comenzar por el que tuviere menos cargas de familia.

Consideramos entonces que los despidos (Art. 247) y suspensiones (Art. 221) por causa de fuerza mayor resultan procedentes.

En relación con los despidos, aprovechamos para aclarar que no resulta de aplicación la duplicación de la indemnización dispuesta por el Decreto 34/19, en tanto el mismo refiere a despidos sin justa causa o sin invocación de la misma (artículo 245, LCT), y no a los dispuestos por causa de fuerza mayor no imputables al empleador.

Plazos para las suspensiones

Se deberá tener en cuenta el plazo máximo para las suspensiones en caso de aplicarlas: las suspensiones por fuerza mayor pueden extenderse hasta un plazo máximo de 75 días (artículo 221 LCT), no debiendo, en conjunto con las suspensiones por falta o disminución de trabajo, superar los 90 días. Esto implica que, de realizar suspensiones en el marco de la cuarentena, convendrá optar por apelar a la suspensión por causa de fuerza mayor (75 días) para luego evaluar si –de subsistir luego de la misma una disminución en la actividad económica de la empresa- resulta procedente la aplicación de la suspensión por falta o disminución de trabajo, originalmente con un plazo máximo de 30 días (artículo 220 LCT), pero que por la limitación de los 90 días establecida por el artículo 222 de la LCT, no podrá superar de 15 días, luego de la dispuesta por fuerza mayor.

Fuente: FACPACE

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ARBA – Beneficios para Pymes

ARBA elaboró beneficios impositivos para este último trimestre del año y reducir la carga tributaria de las PYMES

ARBA elaboró beneficios impositivos para este último trimestre del año y reducir la carga tributaria de las PYMES

BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LAS PYMES

El gobierno de la provincia de Buenos Aires implementó una serie de iniciativas para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del territorio provincial. Desde ARBA se trabajó en medidas impositivas con el objetivo de otorgarles beneficios y reducir las cargas tributarias para el sector.

– INGRESOS BRUTOS

Durante noviembre y diciembre se postergará el saldo a pagar para las empresas que facturen hasta $2 millones anuales. El monto acumulado se podrá abonar en 2019, en 3 cuotas sin interés. 
A estas Pymes, también se las excluirán de los padrones de retenciones bancarias y tarjetas.

– EMBARGOS

Por tres meses, se podrán levantar las medidas cautelares de cuentas bancarias y de derecho de crédito con la sola formalización del plan de pagos (hoy se requiere el pago de 10% de la deuda).

– PLANES DE PAGO CADUCOS

Se rehabilitarán durante 6 meses, con la obligatoriedad de abonar las cuotas vencidas que produjeron la caducidad y saldar en término el resto de los periodos a vencer.

– DEMANDA WEB

Se duplicó el límite para el acceso a la devolución de saldo a favor por internet. Ahora podrán solicitar los que tienen hasta $100 mil a favor (antes era $50 mil). En todos los casos, será necesario tener un correcto comportamiento fiscal.

Nueva Version SICOSS AFIP

SICOSS versión 41

Nueva actualización del aplicativo

La nueva versión del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social – SICOSS” deberá utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018 en adelante.

Teniendo en cuenta las modificaciones de la reforma tributaria,  readecuamos el aplicativo para mayor practicidad de uso.

La nueva versión del SICOSS será la v.41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo.

Novedades
Reforma tributaria
  • Alícuota Única para empleadores

Cambian las alícuotas en forma gradual desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2021, fijándose a partir del período fiscal 1 de enero de 2022 una única alícuota del 19,50%.

El escalonamiento previsto en las alícuotas, para el año 2018:

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Para años siguientes:

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  • Detracción mensual de un importe de la base imponible

Para las modalidades de contrato de la Ley 20.744 y 26.727, podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones.

Esta detracción resultará plenamente aplicable a partir del 1 de enero de 2022, y tendrá una aplicación gradual, para los períodos comprendidos entre febrero 2018 a diciembre 2021 ambos inclusive.

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*Detracción indicada conforme valores actuales, sin perjuicio de la actualización prevista por el art. 4° del Decreto N° 814/01 y modificatorias.

Versión 41

  • Operativamente: el monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal. El monto máximo para los periodos febrero 2018 a diciembre 2018 es de $ 2.400.
  • En DEL, ese monto se va a replicar automáticamente para toda la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los casos en que corresponda.
  • La remuneración base de contribuciones luego de la detracción no podrá ser menor al mínimo previsional.

Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los períodos febrero 2018 a diciembre 2021, según los puntos porcentuales fijados por la Ley 27.430.

Convivencia transitoria de los beneficios de la Ley 27.430 y la Ley N° 26940:

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Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley N° 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.

El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción y una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.

En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.

Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.

Reforma previsional

Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener una PBU y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años). Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. Dicho código calculará únicamente las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo.

La Ley N° 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado enero 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

Esta versión es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.

Todos los empleadores alcanzados por el Decreto N° 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.

En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la  Resolución General N° 3.093, siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive. De existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

En los casos previstos en la Ley N° 27.426, podrá utilizarse la Versión 41, para rectificar el período devengado enero 2018 y siguientes.

Fuente: Resolución General N° 4209

AUMENTO SALARIAL EMPLEADOS DE COMERCIO

Al 20% de aumento estipulado en Abril 2017, por la clausula gatillo subirá un 6% más de manera escalonada para los primeros tres meses del año 2018.

El acuerdo fue firmado el 24 de enero del 2018, y si el Ministerio de trabajo no llegase a realizar la homologación de dicho acuerdo(por el corto tiempo restante para abonar los sueldos de enero), el aumento se debe pagar igual con el siguiente concepto:

  • «Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo de Enero 2018»

El aumento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente de la siguiente manera:

  • 2% en enero 2018
  • 2% en febrero 2018
  • 2% en marzo 2018
  • El aumento rige para los adicionales del convenio también (caja, vidrieras, chofer y ayudante).

JORNADA REDUCIDA: Para el caso de trabajadores con jornada reducida el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.


Pueden descargar la escala que rigue para enero desde el siguiente link:

COMERCIO – Escalas Salariales Acuerdo Enero 2018 clausula gatillo

Y para ver el texto completo del acuerdo en el siguiente link.

COMERCIO – Acuerdo Enero 2018 Clausula Gatillo

Fuente: Faecys


 

Nuevos agentes de percepción y retención de Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires (ARBA)

ARBA y nuevos obligados para actuar como agentes de percepción y retención en el Impuesto a los Ingresos Brutos para el año 2018.

En la Resolucion ARBA 53/17 (PBA) con vigencia a partir del 01/01/2018,  la Agencia de Recaudación de la Pcia. Buenos Aires dicta los nuevos monto para encuadrase obligado a actuar como agente de percepcion y/o retención del Impuesto a los Ingresos Brutos a saber:

“Artículo 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, a aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos aprobado por la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Res. Gral. C.A. 7/17, modificada por la similar 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
• 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
• 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
• 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
• 466330 Venta al por mayor de arts. de ferretería y materiales eléctricos.
• 463111 Venta al por mayor de productos lácteos.
• 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos.
• 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases.
• 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón.
• 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería.
• 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción.
• 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción.
• 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
• 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
• 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
• 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
• 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación.
• 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales.
• 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
• 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.
d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB 18) aprobado por la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Res. Gral. C.A. 7/17, modificada por la similar 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
• 101011 Matanza de ganado bovino.
• 461031 Operaciones de intermediación de carne –consignatario directo–.
• 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo.
• 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados.
• 461033 Matarifes.
Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.
“Artículo 343 – A los efectos de practicar la percepción el importe establecido de conformidad al artículo anterior, deberá ser igual o superior a la suma de pesos doscientos ($ 200).
Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta directa”, definido el art. 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo”.
“Artículo 410 – A los efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al art. anterior deberá ser igual o superior al monto $ 2.000”.
“Artículo 426 – No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.
“Artículo 428 – No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.
“Artículo 439 – La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación mencionados en el art. 437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.
A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.
A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de seis (6) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:

Letra

Alícuota

Tarjetas

A

0,20%

B

0,50%

C

1,50%

D

2,00%

E

3,00%

F

3,50%

Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente esta autoridad de aplicación tendrá en cuenta los siguientes indicadores obrantes en su base de datos: la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos; las exenciones asociadas a la C.U.I.T. del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
El padrón al que se hace referencia en este artículo será actualizado mensualmente por esta autoridad de aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de la agencia de recaudación (www.arba.gov.ar) con una antelación no menor a los siete días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
A fin de acceder al padrón vigente para cada período los agentes de retención deberán ingresar, en el sitio web mencionado, su C.U.I.T. y C.I.T. correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.
El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su C.U.I.T. y C.I.T.
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la agencia de recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%).
No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.

HORARIOS IGJ MES DE ENERO 2018

Cambios en los horario de atención de la Inspección General de Justicia (IGJ) durante el mes de Enero 2018.

 

RESOLUCION GENERAL I.G.J. 10/17
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017
B.O.: 20/12/17
Vigencia: 20/12/17

Inspección General de Justicia. Trámites. Horarios de atención a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2018.

Art. 1 – Durante el mes de enero de 2018 la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

Horario de mesa de entradas

Art. 2 – El horario de recepción para la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.

Horario del departamento de rúbricas

Art. 3 – Trámites urgentes de 10:00 a 12:00 horas y restantes trámites de 10:00 a 13.00 horas.

Plazo del trámite urgente

Art. 4 – Se establece en noventa y seis (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, del Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, y para los trámites del Departamento de Rubricas.

Recepción de Oficios Judiciales

Art. 5 – Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho.

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional.

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Mesa de Entradas Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales

Art. 6 – El horario de recepción y retiro de todos los trámites que se realicen será de 10:00 a 12:00 hs.

Art. 7 – Se recibirán las presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los Sistemas de Capitalización y Ahorro, entre el primer día hábil de enero de 2018 y el último día hábil de enero de 2018 inclusive.

Trámites excluidos

Art. 8 – No se recibirán –en la Mesa de Entradas– durante el mes de enero de 2018, pedidos de expedición de testimonios y de certificados, pedidos de reintegros y de desarchivos, solicitudes de informes y consultas de actuaciones de cualquier clase. Sólo se dará curso a pedidos de expedición de testimonios y certificados, y solicitudes de informes que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).

Art. 9 – No se dará curso a contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2017 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2018, excepto para los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales.

Art. 10 – Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2018. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los arts. 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades comprendidas en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 22.315.

Art. 11 – Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

Art. 12 – De forma.

Prórroga 10 días vencimiento impuesto a las ganancias y bienes personales. Personas humanas

La AFIP prorrogó los vencimientos de JUNIO de «Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales».

A fin de facilitar las presentaciones de los impuestos mencionados, que originalmente vencían a partir del 12/06 en adelante, la AFIP dispuso un plazo mayor para su cumplimiento a través de la Resolución General N° 4061 que se publicará el día jueves 1/06.

En primer lugar, para Ganancias y Bienes Personales de personas humanas se dispuso una prórroga de 10 días, quedando el nuevo plazo de la siguiente manera:

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Personas humanas y sucesiones indivisas

CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 – Hasta el 22/06/2017, inclusive – Hasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 – Hasta el 23/06/2017, inclusive – Hasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 – Hasta el 26/06/2017, inclusive – Hasta el 28/06/2017, inclusive

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)

CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 – Hasta el 22/06/2017, inclusive – Hasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 – Hasta el 23/06/2017, inclusive – Hasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 – Hasta el 26/06/2017, inclusive – Hasta el 28/06/2017, inclusive

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones

CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 – Hasta el 23/06/2017, inclusive – Hasta el 26/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 – Hasta el 26/06/2017, inclusive – Hasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 – Hasta el 28/06/2017, inclusive – Hasta el 29/06/2017, inclusive

Asimismo, las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, que hayan obtenido ingresos brutos anuales en 2016 mayores a $ 500.000, que originalmente vencían el 30/06, ahora vencerán el 14/07.

Formulario de Data Fiscal- Modificaciones

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 4.042/17
Buenos Aires, 5 de mayo de 2017
B.O.: 8/5/17
Vigencia: 8/5/17

Procedimiento tributario. Facturación y registración. Exhibición del F. 960/D –data fiscal– en los locales de venta, salas de espera u oficinas donde se realicen operaciones con consumidores finales. Res. Gral. A.F.I.P. 1.415/03. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 1.415/03, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el art. 24 por el siguiente:

“Artículo 24 – Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes deberán exhibir el F. 960/D – ‘Data fiscal’ en sus locales de venta, locación o prestación de servicios –incluyendo lugares descubiertos–, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares”.

b) Sustitúyese el art. 25 por el siguiente:

“Artículo 25 – El F. 960/D – ‘Data fiscal’ tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un ‘Código de respuesta rápida’ (QR).

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquél en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de esta Administración Federal, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etcétera) provisto de lector de Código ‘QR’ y con conexión a Internet –ubicado a una distancia máxima de 1 m para proceder a la lectura del citado código–, acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

Cuando se utilicen máquinas registradoras –emisoras de tique o vales– o Controladores Fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por este organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un F. 960/D – ‘Data fiscal’ por cada máquina o Controlador Fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el art. 26 (hasta el tamaño A6).

El F. 960/D – ‘Data fiscal’ no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el art. 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones.

Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros deberán colocar, en un lugar visible de su página principal, el logo F. 960/D – ‘Data fiscal’ con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

El F. 960/D – ‘Data fiscal’ deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable –vg. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado, de denominación de su sitio web (o baja o alta de la misma), de formas de pago aceptadas– o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del ‘Código de respuesta rápida’ (QR)”.

c) Sustitúyese el art. 26 por el siguiente:

“Artículo 26 – Para obtener el F. 960/D – ‘Data fiscal’ se deberá ingresar al servicio denominado ‘F. 960/D’ del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.713/15 y sus modificatorias.

Corresponderá un F. 960/D – ‘Data fiscal’ por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el ‘Sistema Registral’ como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con Clave Fiscal al servicio ‘Sistema Registral’, opción ‘Registro tributario’ – ‘F. 420/D – Declaración de domicilios’, tipo de domicilio ‘fiscal’ o de ‘locales o establecimientos’.

La impresión del F. 960/D – ‘Data fiscal’ se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 g y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario los obligados podrán visualizar la información que brindará el ‘Código de respuesta rápida’ (QR) ingresando con su Clave Fiscal al servicio denominado ‘F. 960/D’.

Los ciudadanos podrán reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecten siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960) disponible en el sitio web institucional”.

Art. 2 – La obligación dispuesta en el art. 25 del anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, será considerada cumplida mediante la exhibición del F. 960/D – “Data fiscal”.

Art. 3 – Los contribuyentes deberán exhibir el F. 960/D – “Data fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.997/17.

Art. 4 – Apruébanse el Anexo (IF-2017-08134118-APN-DISEGEAFIP) – “Datos enunciativos del ‘Código de respuesta rápida’ (QR)”, que forma parte de la presente, y el F. 960/D – “Data fiscal” que se encontrará disponible en el sitio web institucional.

Art. 5 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación de acuerdo con lo previsto en el art. 3.

No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago, aludidos en el art. 3 el 30 de abril de 2017 –conforme lo previsto en el pto. 1 del inc. a) del art. 1 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.997/17–, la obligación de imprimir y exhibir el F. 960/D – “Data fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.

Art. 6 – De forma.


ANEXO – “Datos del código de respuesta rápida” (QR)

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

Apellido y nombres, razón social o denominación – C.U.I.T. …………………..; o
tiene la C.U.I.T. inactiva
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el I.V.A.; o
está exento en el I.V.A.; o
es no alcanzado en el I.V.A.
Tiene presentadas sus DD.JJ. de I.V.A.; o
no presentó todas sus DD.JJ. de I.V.A.
Está por debajo del promedio de I.V.A. que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias; o
no está inscripto en el impuesto a las ganancias; o
está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DD.JJ. de ganancias; o
no presentó todas sus DD.JJ. de ganancias
Es monotributista categoría: ……………. obtiene ingresos de hasta $ …………
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: fecha …/…/… Monto: $ ……………………..
Cumplió con la presentación de la DD.JJ. informativa de monotributo; o
no presentó su DD.JJ. informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DD.JJ. como empleador; o
no presentó todas sus DD.JJ. como empleador
Declara ………….. empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores; o
está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …………… clausuras
Integra la base de facturas apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite; y/o
tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la central de deudores del B.C.R.A.
Tiene comprobantes autorizados por A.F.I.P.; o
no tiene comprobantes autorizados por A.F.I.P.

Ante una modificación en «sistema registral» se deberán actualizar todos los «datos biométricos». También hay nuevo procedimiento para blanquear la clave de AFIP

Ante una modificación en «sistema registral» se deberán actualizar todos los «datos biométricos». También hay nuevo procedimiento para blanquear la clave de AFIP

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 4.026/17
Buenos Aires, 12 de abril de 2017
B.O.: 18/4/17
Vigencia: 18/4/17

Procedimiento tributario. Inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Sistema registral. Registro tributario. Digitalización de datos biométricos. Clave Fiscal. Res. Grales. A.F.I.P. 2.811/10 y 3.713/15. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.811/10 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el cuarto párrafo del art. 3, por el siguiente:

“Aquellas personas humanas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente”.

Art. 2 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 3.713/15 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el art. 25, por el siguiente:

“Artículo 25 – Los trámites previstos en la presente se realizarán en las dependencias que seguidamente se indican:

a) Contribuyentes y/o responsables: en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, en tanto cuenten con sus datos biométricos registrados conforme con lo previsto por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.811/10 y su complementaria, en caso de no poseerlos deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su domicilio fiscal para su registración.

b) Sujetos que posean Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.): podrán concurrir a cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva, aun tratándose de la registración de sus datos biométricos.

c) Todos los sujetos mencionados en los incs. a) y b): los trámites de blanqueo de la contraseña presenciales, indicados en el inc. a) del apart. D del Anexo III, se podrán realizar en las dependencias que se indican, para cada caso, en los ptos. 1 ó 2 del referido inciso.

Aquellas personas humanas que posean registrados los datos biométricos y con posterioridad soliciten ante cualquier dependencia la modificación de alguno de ellos, deberán actualizar además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad) y ratificar nuevamente los datos biométricos.”.

  1. Sustitúyese el apart. A del Anexo III, por el siguiente:

A. Mediante trámite electrónico

Nivel de seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de Internet al sitio (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación –Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)– se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una Clave Fiscal vigente.

Nivel de seguridad 2: la solicitud se efectúa por Internet:

a) A través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)– se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una Clave Fiscal vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etcétera.

b) Por medio de un servicio ‘homebanking’, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que la solicita. El sistema pedirá al usuario la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.), –los datos de identificación serán aceptados previa verificación de la validez de los mismos y siempre que no hayan sido usados para otorgar otra Clave Fiscal–, así como uno o varios datos no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados por el servicio informático de la entidad bancaria”.

  1. Sustitúyese el apart. D del Anexo III, por el siguiente:

D. Procedimiento de blanqueo de la contraseña

Ante la necesidad de proceder al blanqueo de la contraseña el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:

a) Trámite presencial:

  1. En los puestos de autogestión de blanqueo de Clave Fiscal con identificación de huella digital, en caso que el solicitante hubiere efectuado previamente el procedimiento de registración y aceptación de sus datos biométricos.

  2. En cualquier dependencia de esta Administración Federal, acompañando una nota en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.128/01, en la cual manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal.

En los casos citados precedentemente será asignado el nivel de seguridad 3.

b) Trámite electrónico:

  1. A través del sitio web de esta Administración Federal, en el menú ‘acceso con Clave Fiscal’, y dentro de éste en la opción ‘blanqueo de la contraseña’, ingresando los datos requeridos por el sistema (los cuales serán de carácter no público, tales como ser un pago, datos de una declaración jurada, etcétera).

  2. Por medio de un servicio ‘homebanking’, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante.

  3. Por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

En los casos citados precedentemente, será asignado el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio.

No obstante, a quienes opten por realizar el cambio de contraseña por el procedimiento establecido en el pto. 3, se les mantendrá el nivel de seguridad 3 siempre que se hubiera otorgado ese nivel en forma previa al blanqueo de la contraseña”.

Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo relativo al procedimiento de blanqueo de la contraseña por medio de cajeros automáticos establecido en el pto. 3 del art. 2, que operará desde la habilitación de dicha funcionalidad para cada entidad bancaria.

Art. 4 – De forma.

Entrando en el último mes del «blanqueo», ARBA y AFIP intercambiaran datos de los contribuyentes

La AFIP y ARBA cruzarán información para hallar incumplidores y reducir la evasión

Firmaron ayer un convenio para complementar sus bases de datos

Abad y Fossati, ayer, al suscribir el acuerdo en La Plata

El administrador federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, avanza con su estrategia de cerrar los canales de evasión de impuestos y de empleo en negro. Hoy fue el turno de la firma de un convenio de trabajo junto con el director de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, Gastón Fossati, antes había firmado acuerdos similares con los gobernadores de la Ciudad de Buenos Aires y de Mendoza.

Como en los casos precedentes, los dos funcionarios firmaron un «compromiso de colaboración que busca profundizar las acciones conjuntas para simplificar los trámites de los contribuyentes, luchar contra la evasión y formalizar la economía», comunicaron las oficinas de prensa de AFIP y ARBA.

La reunión se realizó en la sede central de ARBA, en la ciudad de La Plata, donde los responsables de la administración tributaria nacional y bonaerense, y sus respectivos equipos técnicos, acordaron avanzar en intercambios de información específicos, así como mejorar la calidad de las bases de datos que comparten, de manera de potenciar la detección de bienes y actividades económicas no declaradas.

Alberto Abad aseguró: «hemos consensuado profundizar un conjunto de acciones que tienen como objetivo brindar mejores servicios a los contribuyentes y trabajar juntos para formalizar a nuestra sociedad, que es una cuestión clave para seguir bajando la presión tributaria».

El titular de AFIP resaltó que «la baja de la presión tributaria requiere que cada vez más personas que están en la informalidad se formalicen y comiencen a pagar sus impuestos». En ese sentido, hizo hincapié en que «la administración tributaria es una red, AFIP sola no alcanza, requiere del trabajo conjunto con el resto de las agencias de recaudación provinciales».

Por su parte, Gastón Fossati destacó la importancia de la presencia de Abad y afirmó que «es la primera vez que un titular de AFIP visita la sede de ARBA. Esto refleja la voluntad de trabajar juntos e integrar nuestra capacidad tecnológica para gestionar con eficiencia, promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y brindarles mejores servicios, que es lo que nos pide María Eugenia Vidal».

Ente otros puntos, el acuerdo se orienta a avanzar en el uso de un padrón único de contribuyentes y armonizar el nomenclador de actividades económicas, de forma de simplificar y agilizar todo lo concerniente al alta, modificación o baja de obligaciones tributarias.

Gastón Fossati sostuvo que «el hecho de unir esfuerzos, realizar controles conjuntos y compartir datos tributarios nos posibilita complementar nuestra tarea y avanzar hacia una mayor transparencia y formalización fiscal, ampliando la base de contribuyentes de Ingresos Brutos e IVA».

En ese sentido, subrayó que «al fortalecer las herramientas de fiscalización podemos visibilizar mejor las maniobras de evasión y trabajar para combatirlas», y resaltó que «esta articulación nos ayuda a trazar un perfil más preciso de cada contribuyente, para darle un tratamiento diferencial en función de su comportamiento tributario».

El acuerdo entre AFIP y ARBA prevé, para potenciar las estrategias de control, el intercambio de datos sobre contribuyentes que exhiban altos perfiles de riesgo fiscal, en función de los incumplimientos detectados.

Además, incluye la utilización de mecanismos de cooperación destinados a que las declaraciones juradas que se presentan ante ambos organismos resulten correctas y consistentes entre sí. En esa línea, ambos organismos analizarán la posibilidad de implementar una declaración jurada unificada e interconectar sus bases de datos a través de servicios web.

Fuente: infobae.com/economia

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