Ya se encuentra disponible para generar la Declaración Jurada para el cobro de un bono de $5.000 para los trabajadores de la salud correspondiente a periodo 04/2020 establecido en el decreto 315/2020.
El beneficio recae para establecimientos con internación; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad. (Art. 5° – Res. Conj. MS y MTEySS N° 3/2020).
Sólo se podrá incluir en las declaraciones aquellos trabajadores que hayan sido validados/verificados por AFIP y cuya CBU se encuentre validada.
Para el periodo 04/2020 el procedimiento para presentar la declaración jurada se puede descargar desde este link con un paso a paso explicativo.
El resumen de los pasos son:
Paso 1: Generar las Declaraciones Juradas en el REFES/SISA.
Paso 2: Crear la relación a través del Portal AFIP. El servicio es denominado: «ministerios de salud».
Paso 3: Ingresar a ddjj.msal.gov.ar para finalmente presentar la declaración jurada y ordenar su pago.
Los ingresos que no se visualizan automáticamente en el servicio de AFIP Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Produccion (ATP) se debe a que no son facturas electrónicas, sino que se puede tratar de un controlador fiscal ó facturas manuales de respaldo, etc.
Para esos comprobantes no electrónicos como ser las liquidaciones diarias de un controlador fiscal ó facturas manuales ú otros comprobantes puede descargar este excel para importar la información al servicio de AFIP.
liquidamos un modelo de recibo para el personal de sanidad del mes de abril 2020
A continuación un ejemplo de la liquidación para el mes de Abril 2020 para un trabajador de sanidad bajo el Convenio Nro. 122/75 de Clínicas y Sanatorios Privados.
Datos para la liquidación:
Categoría:
ASISTENTE GERIÁTRICA
Jornada:
COMPLETA
Antigüedad:
5 AÑOS
Feriados:
1
Cálculos de la liquidación
Sueldo Básico
Para una empleada de categoría “Asistente Geriátrica” el valor del básico se compone del salario del mes de abril 2020 de $35.069,22 de la escala salarial del CCT 122/75.
El punto 6. De la paritaria, indica que entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los nuevos acordados, mantendrán la naturaleza de “gratificación extraordinaria no remunerativa” hasta el 01/07/2020. Razón por la cual es necesario establecer la remuneración al 30/06/2019 que será remunerativa, y luego el aumento se detalla en no remunerativo.
Así las cosas, una empleada de categoría “Asistente Geriátrica” el valor del básico en junio 2019 es de $ 23.252,81 en la escala salarial del CCT 122/75.
$23.252.81 / 30 días * 30 días = $ 23.252,81.-
Feriado
El CCT 122/75 establece que el dia feriado se paga un 100%, es decir, el doble. En este caso la empleada laboró el jueves y viernes santo, por lo tanto procedemos a calcular un día más para que cobre el doble.
$23.252,81 / 30 dias: $775,10.-
Nota: el viernes 10 de abril, viernes santo, fue feriado y se abona el doble quienes hayan asistido a cumplir sus tareas. El jueves 9 de abril, es día no laborable y el trabajo es optativo para el empleador, y si el empleado asiste a trabajar se le abona como un dia normal, si no asiste, no se puede descontar como una ausencia no justificada, y se le abona también como un día normal.
Antigüedad
Para el CCT 122/75 para la antigüedad se calcula el escalafón, que en su art. 10 del CCT establece un incremento del 2% del salario básico inicial por cada año de antigüedad cumplido. En el caso del ejemplo tiene 5 años de antigüedad. Por lo tanto:
($23.252,81 * 2%) * 5 años = $2.325,28.-
Aumentos no remunerativos
En el acuerdo homologado que establece los aumentos salariales a partir Marzo 2020, establece que las diferencias entres los salarios básicos vigentes el 30/06/2019 y los aumentos acordados serán una “gratificación extraordinaria no remunerativa”.
Resultando de junio 2019 a abril 2020 el siguiente aumento:
Además, el aumento se debe calcular para todos los adicionales del convenio, entones:
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre salario básico:
Es el salario básico por el aumento: $ 23.252,81 * 50,82% = $ 11.817,08.-
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre feriado:
Es el feriado por el aumento: $ 775,10 * 50,82% = $ 393,91.-
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre antigüedad:
Es la antigüedad por el aumento: $ 2.325,28 * 50,82% = $ 1.181,71.-
DESCUENTOS
Del los saldos remunerativos se descuenta:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% de Ley 19.032
1% FATSA con destino al sindicato trabajador adherido ó no.
0.6% A.N.S.SAL con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud.
De los saldos no remunerativos se descuenta:
3% de Obra Social.
Como varios empleadores de sanidad han obtenido el beneficio de “sueldo complementario” y “la asignación estímulo al personal de salud” en la próxima entrada vemos un ejemplo de recibo de sueldo contemplando estos beneficios.
CCT sanidad 122/75 de clínicas y sanatorios privados clic acá
Un plus de 5000 pesos durante cuatro meses para el personal de salud
Reglamentaron el pago del bono para trabajadores de la salud
Mediante una resolución conjunta de los ministerios de Salud y Trabajo, el Gobierno nacional reglamentó el decreto de Alberto Fernández para que los trabajadores de la salud abocados a controlar la pandemia de coronavirus cobren un bono no remunerativo de 5000 pesosdurante los próximos cuatro meses. La norma establece que los establecimientos de salud públicos y privados de todo el país deberán entregar declaraciones juradas con las nóminas completas de trabajadores, incluidos los precarizados como becarios, pasantes o residentes, y faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a verificar los datos. La asignación estímulo se pagará a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Se trata de bono mensual de 5000 pesos, a cargo del Estado, por los servicios que presten en los meses de abril, mayo, junio y julio.instituciones de salud públicas, privadas y de la seguridad social. La resolución conjunta precisa que incluye establecimientos de salud con internación, sistemas de emergencia extra hospitalaria, laboratorios de análisis clínicos y residencias de la tercera edad.
La resolución para instrumentar el pago, que firman los ministros de Salud y de Trabajo, Ginés González García y Claudio Moroni, recuerda que el Estado cuenta con al menos dos instrumentos con los que intentó ordenar durante los mandatos presidenciales de Cristina Kirchner las diversas denominaciones y categorizaciones de trabajadores y establecimientos sanitarios de todo el país: el Registro Federal de Establecimientos (REFES), de 2009, y la Red de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), de 2015.
Con esas plataformas como base para verificar los datos, el Ejecutivo dispuso ahora que todas las instituciones sanitarias contempladas en el decreto deberán actualizar su plantel de trabajadores en el REFES mediante declaraciones juradas a cargo de sus representantes legales, donde deberán determinar los beneficiarios que cumplan con las condiciones para cobrar el bono y el monto que les corresponde en caso de que cumplan jornadas parciales. Luego la AFIP podrá hacer “las verificaciones pertinentes” sobre la información presentada. En caso de falsedad o incongruencias, los apoderados serán pasibles de acciones penales, civiles y administrativas.
PASO A PASO PARA TRAMITAR LA ASIGNACION ESTIMULO AL PERSONAL DE SALUD:
Pasos para la asignacion estimulo al personal de salud de $5000
En el marco de lo dispuesto por el Sr. Presidente de la Nación en el Decreto N° 315/20,respecto a la identificación y pago de una asignación estímulo a los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud abocados y expuestos al manejo de casos relacionados con la Pandemia COVID-19, desde los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación se ha establecido el procedimiento para la gestión y pago de la asignación.
Para que los trabajadores accedan a dicho estímulo, la institución en la cual trabajan deberá cargar el plantel de profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona que desarrolla actividades en el establecimiento sanitario bajo las diferentes formas de contratación.
La carga se realizará en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), alojado en el Sistema de Información Sanitaria Argentina (SISA) del Ministerio de Salud de la Nación, en las solapas correspondientes a datos generales y RRHH.
Para facilitar el proceso, se implementó en el Ministerio una Mesa de Ayuda asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar, que tiene como objetivo orientar sobre la carga de los planteles de trabajadores de los establecimientos públicos y resolver las dudas que pudieran surgir.
PASOS PARA RECIBIR LA ASIGNACIÓN :
1. Solicitud de usuario, actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte del usuario del establecimiento (Usuario).
Cada establecimiento deberá actualizar la totalidad de la nómina de los trabajadores del establecimiento en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) actualmente dentro de la plataforma SISA. El responsable de dicha acción será la máxima autoridad de cada establecimiento de salud y/o en quienes estos deleguen la tarea, recomendándose que la misma esté vinculada a las áreas de RRHH del establecimiento.
Para cada establecimiento se generará un único Usuario Establecimiento REFES. La solicitud de generación de dicho usuario se realizará a través del aplicativo ubicado en el link usuariosalud.msal.gov.ar. El instructivo para la creación de dicho usuario puede encontrarse aquí
Si quien los solicita es la persona responsable del establecimiento, deberá acreditar su cargo o función mediante la documentación correspondiente.
Establecimientos públicos: Acto administrativo de designación como Director / Jefe / Autoridad del establecimiento / Autoridad Superior (Ej: Designación como Secretario de Salud – Jefe Comunal – Etc.).
Establecimientos privados: Poder o Acto administrativo de inscripción de director ante autoridad sanitaria .
En caso de que se haya delegado la tarea de carga, deberá adjuntarse también la nota modelo que figura como anexo al instructivo junto con la documentación del punto anterior, en un solo archivo .PDF.
b) Carga y actualización en REFES
Es requisito para la percepción de la asignación estímulo de los trabajadores del establecimiento que se actualicen los datos de CUIT del establecimiento y el plantel de trabajadores.
I. Cuit del establecimiento: En el caso de no figurar en REFES o estar desactualizado, el USUARIO deberá cargar el CUIT del establecimiento. El CUIT se carga en la solapa general del establecimiento, y refiere a la Clave Única Tributaria para identificar persona jurídica empleadora.
II. Plantel del trabajadores: Los usuarios deberán cargar y actualizar en la solapa de RRHH el plantel de todas las personas que realizan tareas en la institución. Se requieren como datos mínimos de cada persona:
Tipo de documento (obligatorio)
Nro. de documento (obligatorio)
Apellido (obligatorio)
Nombre (obligatorio)
Fecha de nacimiento (opcional)
País de nacimiento (opcional)
Sexo (obligatorio)
CUIT/CUIL (obligatorio)
Tipo de plantel (obligatorio) [Personal de salud con matrícula/ Personal de salud sin matrícula)
Título (opcional)
Matrícula (opcional)
Profesión de referencia (obligatorio para profesionales de salud matriculados)
Tipo de tarea (obligatorio) [Asistencial/No asistencial]
Tipo de función (obligatorio) [Asistencial: Profesional/ Técnico/ Auxiliar – No asistencial: Profesionales/ Administrativos/ Servicios Generales]
Tipo de contrato (sólo es obligatorio indicar si se trata de Residentes y/o Personal de Empresa Tercerizada)
Activo (obligatorio) [SÍ/NO]
Especialidad (obligatorio para profesionales contratados o que cumplen funciones como especialistas)
Aquí puede encontrar el instructivo para su primer acceso al SISA y la manera de carga manual.
2. Determinación de los trabajadores expuesto y/o abocados a COVID-19 y generación de la Declaración Jurada (DDJJ) por parte del Usuario.
Identificación del trabajador expuesto y/o abocado a COVID-19
Los usuarios responsables de la carga y actualización del plantel determinarán en la solapa de RRHH cargada manualmente (o previamente por importación masiva o WS) si el integrante del plantel está expuesto y/o abocado específicamente a la atención de COVID-19, el monto a percibir total o parcial acorde a la efectiva prestación de servicios del trabajador contemplándose como máximo para cada mes PESOS CINCO MIL ($5000); y su Clave Bancaria Uniforme (CBU). Aclaración: esto también puede realizarse masivamente o por WS.
Los trabajadores y las trabajadoras afectadas por COVID conforme los protocolos vigentes, recibirán la asignación completa.
Los usuarios responsables de la carga y actualización del plantel, una vez actualizado el mismo y habiendo determinado los trabajadores expuesto y/o abocados específicamente a COVID-19, podrán generar desde la solapa de RRHH los documentos preliminares necesarios para su verificación por parte del Responsable Legal del Establecimiento (RLE).
Una vez que el Usuario cuente con la verificación del documento preliminar por parte del RLE podrá emitir una Declaración Jurada (DDJJ) definitiva en formato digital. La DDJJ deberá ser emitida dentro del cronograma especificado, una única vez por cada período (mes). Se asignará un código identificador de DDJJ.
3. Carga de la DDJJ por Responsable Legal del Establecimiento (RLE).
El Representante Legal del Establecimiento (RLE) de salud deberá ser apoderado ante la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP).
Será el responsable de la carga e información presentada como DDJJ de cada establecimiento para cada período a liquidar (abril, mayo, junio y julio).
A tal fin, el RLE ingresará al portal AFIP colocando su CUIT y clave fiscal. Una vez validada su relación con el CUIT del o los establecimientos a su cargo, será derivado a un entorno del MSAL. En este paso, el responsable legal deberá cargar las constancias de emisión de cada DDJJ asignadas al CUIT en el Paso 2, que identifican a los trabajadores de los establecimientos de salud expuestos y/o abocados a la pandemia COVID-19.
La carga de las DDJJ podrá ser realizada hasta el día 30 de cada mes. En el supuesto que por razones operativas sea necesario modificar la fecha límite, la misma será informada en el portal del SISA.
4. Verificación por AFIP.
Se remitirá la información referente a las DDJJ a AFIP con el objeto que se realicen las verificaciones que dicha entidad consideren pertinentes.
5. Liquidación y pago de la asignación estímulo.
El Ministerio de Salud procesará las declaraciones juradas y remitirá las liquidaciones para su pago a la ANSES, que abonará a los CBUs establecidos en la DDJJ.
Informamos un resumen de las novedades con respecto a las nuevas alicuotas para las cargas sociales, los beneficios de detracción y el incremento solidario decretado.
Nuevas alícuotas
Las nuevas alícuotas son:
20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2. El límite para la actividad de servicios es de $481.570.000 y para la actividad de comercio $1.700.590.000.-
18,00% para los restantes empleadores
Beneficios: Deducciones sobre la base imponible
De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta. Si el trabajador cumple media jornada, la detracción es en proporción, es decir $3.501,84.-
Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.
También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.
Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.
A partir de cuándo se aplican estos beneficios
Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.
Cómo se deben presentar las declaraciones juradas para aplicar los beneficios
Campos para informar las detracciones de $7.003,68 y $17.509,20
Para la aplicación de la detracción de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Cómo se va a calcular la detracción de los $10.000
Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período
El cálculo no generará saldo a favor
Qué sucede con las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020
Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.
INCREMENTO SOLIDARIO
El incremento solidario que con los sueldos de Enero 2020 es de $3.000 y para febrero de $4.000 establecido en el Decreto 14/2020, para las empresas categorizadas como PYME, no pagarán las contribuciones con destino a SIPA por tres meses por mencionado incremento. Pero aún no se encuentra actualizado el sistema de AFIP para realizar un correcto calculo del beneficio, por lo que tambien deberemos de esperar a su modificacion en el sistema.
El incremento solidario también es en proporción a la jornada laboral, por lo tanto para un trabajador media jornada en enero sería de $1.500 y para febrero $2.000.-
Fuente: www.afip.gob.ar, Resolución General 4661/2020
A continuación un ejemplo de la liquidación para el mes de septiembre 2019 para un trabajador de sanidad bajo el Convenio Nro. 122/75 de Clínicas y Sanatorios Privados.
Debido a que a la fecha no existe ninguna publicación
en FATSA con respecto a la forma de pago de la asignación no remunerativa
decretada por el poder ejecutivo mediante el Dto. 565/2019 que establece el pago de un bono
no remunerativo para el sector privado de $5.000. Por otro lado la CAME (cámara
argentina de la media empresa) sugirió su pago en 1 cuota ó hasta en 5 cuotas iguales y consecutivas. De cualquier
forma su pago deber ser en conjunto con el salario del mes de septiembre, es
decir que se debe pagar en el mes de octubre 2019.
A continuación un ejemplo de la liquidación para el mes de septiembre 2019 para un trabajador de sanidad bajo el Convenio Nro. 122/75 de Clínicas y Sanatorios Privados.
Datos de la liquidación:
Categoría:
ASISTENTE GERIATRICA
Jornada:
COMPLETA
Antigüedad:
5 AÑOS
Feriados:
0
Recibo
Cálculos de la liquidación
Sueldo Básico
Para
una empleada de categoría “Asistente Geriátrica” el valor del básico se compone del salario del
mes de junio 2019 de la escala salarial del CCT 122/75. Los futuros aumentos a
partir de junio son no remunerativos.
Debido
a que en el mes de septiembre no hubo ningún feriado, se calcula el salario por
los 30 días.
$23.252.81
/ 30 días * 30 días = $ 23.252,81.-
Antigüedad
Para
el CCT 122/75 para la antigüedad se calcula el escalafón, que en su art. 10 del
CCT establece un incremento del 2% del
salario básico por cada año de antigüedad cumplido. En el caso del ejemplo
tiene 5 años de antigüedad. Por lo tanto:
($23.252,81
* 2%) * 5 años = $2.325,28.-
Aumentos no
remunerativos
En
el acuerdo homologado que establece los aumentos salariales a partir de junio
2019, se establece en su punto 5to. que las diferencias entres los salarios básicos
vigentes el 30/06/2019 y los aumentos acordados serán acordados como una “gratificación
extraordinaria no remunerativa”. Entonces el
aumento que corresponde a septiembre 2019, es el mismo que para agosto
2019. El diferencial es un 17%.
Además,
el aumento se debe calcular para todos los adicionales del convenio, entones:
Gratificación extraordinaria no remunerativa
sobre salario básico:
Es el salario básico por el aumento: $ 23.252,81
* 17% = $ 3.952,98.-
Gratificación extraordinaria no remunerativa
sobre antigüedad:
Es
la antigüedad por el aumento: $ 2.325,28 * 17% = $ 395,30.-
Día de la sanidad
El 21 de septiembre
de 1935 fue creada la Asociación del Personal de Hospitales y Sanatorios
Particulares de la ciudad de Buenos Aires, que fue un pilar esencial en la
construcción del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Sanidad (la
actual Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina),
fecha que luego fue propuesta para celebrar el dia del trabajador de la sanidad.
En la homologación del CCT se estableció para el año 2019 una suma no
remunerativa de carácter excepcional de $1928 para todos los trabajadores
encuadrados en el convenio, con independencia de la categoría y/o antigüedad que
posean. Su pago se debe efectuar durante el mes de septiembre y antes del día
20 de dicho mes.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA Dto. 565/19
El poder judicial
decretó el pago a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector
privado una suma de $5.000 en concepto de asignación no remunerativa. En el
mismo decreto aclara que deberá ser en función a su jornada laboral, por lo
tanto si el trabajador labora media jornada, le corresponde una asignación del
50%. Recordar que a partir de que se labore las 2/3 de la jornada, se debe
considerar como jornada completa. Por lo tanto un trabajador que trabaja 40
hrs. semanales le corresponde el 100% de la asignación.
Luego la CAME
sugirió que todos los sindicatos adhieran a su pago de hasta en 5 cuotas iguales
y consecutivas, cuando no pudieran abonarlo por el total, abonando la primer
cuota con los sueldos de septiembre 2019.
En el ejemplo del
caso la trabajadora es jornada completa por lo que le corresponde la primera
cuota de $1.000 y se le abonará igual monto hasta el mes de enero 2020. Si
fuera un trabajador de media jornada, la cuota descendería a $500 por cuota.
BENEFICIO DECRETO 561/19
Este es el último
periodo en que los trabajadores gozarán del beneficio de detraer del importe
que se descuenta para el SIPA (11%) un importe de hasta $2.000 a favor del
trabajador. Recordar que también es en proporción a su jornal de trabajo, por
lo que sí es media jornada, se podrá detraer hasta $1.000 (un 50%) y únicamente
aplica a los meses de agosto y septiembre.
DESCUENTOS
Del los saldos remunerativos se descuenta:
11% de Jubilación
(con una detracción de hasta $2.000)
3% de Obra Social
3% de Ley 19.032
1% FATSA con destino
al sindicato trabajador adherido ó no.
0.6% A.N.S.SAL con
destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud.
De los saldos no remunerativos se descuenta:
3% de Obra Social. (Sin considerar la asignación no remunerativa Dto. 565/19).