Liquidación de sueldos empleados de la sanidad. Asignación no remunerativa $5.000

A continuación un ejemplo de la liquidación para el mes de septiembre 2019 para un trabajador de sanidad bajo el Convenio Nro. 122/75 de Clínicas y Sanatorios Privados.

Debido a que a la fecha no existe ninguna publicación en FATSA con respecto a la forma de pago de la asignación no remunerativa decretada por el poder ejecutivo mediante el  Dto. 565/2019 que establece el pago de un bono no remunerativo para el sector privado de $5.000. Por otro lado la CAME (cámara argentina de la media empresa) sugirió su pago en 1 cuota ó hasta en  5 cuotas iguales y consecutivas. De cualquier forma su pago deber ser en conjunto con el salario del mes de septiembre, es decir que se debe pagar en el mes de octubre 2019.

A continuación un ejemplo de la liquidación para el mes de septiembre 2019 para un trabajador de sanidad bajo el Convenio Nro. 122/75 de Clínicas y Sanatorios Privados.

Datos de la liquidación:

Categoría: ASISTENTE GERIATRICA

Jornada: COMPLETA

Antigüedad: 5 AÑOS

Feriados: 0

Recibo

Cálculos de la liquidación

Sueldo Básico

Para una empleada de categoría “Asistente Geriátrica”  el valor del básico se compone del salario del mes de junio 2019 de la escala salarial del CCT 122/75. Los futuros aumentos a partir de junio son no remunerativos.

Debido a que en el mes de septiembre no hubo ningún feriado, se calcula el salario por los 30 días.

$23.252.81 / 30 días * 30 días = $ 23.252,81.-

Antigüedad

Para el CCT 122/75 para la antigüedad se calcula el escalafón, que en su art. 10 del CCT establece un incremento del  2% del salario básico por cada año de antigüedad cumplido. En el caso del ejemplo tiene 5 años de antigüedad. Por lo tanto:

($23.252,81 * 2%) * 5 años = $2.325,28.-

Aumentos no remunerativos

En el acuerdo homologado que establece los aumentos salariales a partir de junio 2019, se establece en su punto 5to. que las diferencias entres los salarios básicos vigentes el 30/06/2019 y los aumentos acordados serán acordados como una “gratificación extraordinaria no remunerativa”. Entonces el  aumento que corresponde a septiembre 2019, es el mismo que para agosto 2019. El diferencial es un 17%.

Además, el aumento se debe calcular para todos los adicionales del convenio, entones:

Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre salario básico:

 Es el salario básico por el aumento: $ 23.252,81 * 17% = $ 3.952,98.-

Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre antigüedad:

Es la antigüedad por el aumento: $ 2.325,28 * 17% = $ 395,30.-

Día de la sanidad

El 21 de septiembre de 1935 fue creada la Asociación del Personal de Hospitales y Sanatorios Particulares de la ciudad de Buenos Aires, que fue un pilar esencial en la construcción del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Sanidad (la actual Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina), fecha que luego fue propuesta para celebrar el dia del trabajador de la sanidad. En la homologación del CCT se estableció para el año 2019 una suma no remunerativa de carácter excepcional de $1928 para todos los trabajadores encuadrados en el convenio, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean. Su pago se debe efectuar durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA Dto. 565/19

El poder judicial decretó el pago a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado una suma de $5.000 en concepto de asignación no remunerativa. En el mismo decreto aclara que deberá ser en función a su jornada laboral, por lo tanto si el trabajador labora media jornada, le corresponde una asignación del 50%. Recordar que a partir de que se labore las 2/3 de la jornada, se debe considerar como jornada completa. Por lo tanto un trabajador que trabaja 40 hrs. semanales le corresponde el 100% de la asignación.

Luego la CAME sugirió que todos los sindicatos adhieran a su pago de hasta en 5 cuotas iguales y consecutivas, cuando no pudieran abonarlo por el total, abonando la primer cuota con los sueldos de septiembre 2019.

En el ejemplo del caso la trabajadora es jornada completa por lo que le corresponde la primera cuota de $1.000 y se le abonará igual monto hasta el mes de enero 2020. Si fuera un trabajador de media jornada, la cuota descendería a $500 por cuota.

BENEFICIO DECRETO 561/19

Este es el último periodo en que los trabajadores gozarán del beneficio de detraer del importe que se descuenta para el SIPA (11%) un importe de hasta $2.000 a favor del trabajador. Recordar que también es en proporción a su jornal de trabajo, por lo que sí es media jornada, se podrá detraer hasta $1.000 (un 50%) y únicamente aplica a los meses de agosto y septiembre.

DESCUENTOS

Del los saldos remunerativos se descuenta:

11% de Jubilación (con una detracción de hasta $2.000)

3% de Obra Social

3% de Ley 19.032

1% FATSA con destino al sindicato trabajador adherido ó no.

0.6% A.N.S.SAL con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud.

De los saldos no remunerativos se descuenta:

3% de Obra Social. (Sin considerar la asignación  no remunerativa Dto. 565/19).

Decreto 565/2019 clic acá.

Decreto 561/2019 clic acá.

CCT sanidad 122/75 de clínicas y sanatorios privados clic acá

Aumentos a partir de julio 2019  clic acá.

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Bono $5.000 Empleados de comercio

FAECYS estableció la forma de pago del bono no remunerativo decretado por el gobierno el 26/09/2019 Dto. 665/2019

FAECYS estableció la forma de pago del bono no remunerativo decretado por el gobierno el 26/09/2019 Dto. 665/2019

Será hasta en 5 cuotas iguales y consecutivas de $1.000 cada una. La primer cuota se abonará junto con el sueldo de septiembre 2019 y la ultima con el pago de los salarios de enero 2020

Es de carácter NO REMUNERATIVO, sin embargo sí se abonarán aportes y contribuciones a la Obra Social por dicho monto.

Comunicado FAECYS aquí

Decreto 665/2019 Nación aquí

Nuevas modificaciones a días del vencimiento: GANANCIAS Y BIENES PERSONALES EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Res. Gral AFIP 4493. Publicado en el Bol. Oficial el 23/05/2019 con vigencia para la presentación de la DDJJ simplificada por el período fiscal 2018 y siguientes.

  • Se incrementa, desde el período fiscal 2018, a $ 1.500.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente para presentar la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.

  • Se establece que el F. 572 web debe ser presentado anualmente en todos los casos, aun cuando no existan nuevas cargas de familia o deducciones a informar.

  • La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias se podrá presentar mediante el régimen simplificado también por parte de aquellos sujetos que hayan obtenido en el año fiscal rentas gravadas por el impuesto cedular provenientes de:
    • intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo -art. 90.1.-;
    • títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, enajenación de acciones, valores, participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión -art. 90.4 .-; y
    • por la venta de inmuebles o derechos sobre los mismos -art. 90.4.-

Resolución completa: CLICK

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