Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.
Se solicita desde el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Si hubo caída en las ventas en comparación con el periodo anterior (julio 2019 – Julio 2020) se otorgará el salario complementario. (sin devolución)
Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
También les dejo el importador como herramienta para los que deben presentar las ventas de un controlador fiscal ó facturación manual.
Modelo de recibo de sueldos empleado salud con Salario Complementario.
A continuación como quedaría el recibo de sueldo de una empleada geriátrica para el periodo de mayo 2020, a la que el empleador accedió al beneficio del programa ATP, salario complementario para sus empleados.
Como podrán observar, el salario que abona el Estado se detalla en la parte de «descuentos», reduciendo así el neto a cobrar por parte del empleador.
Recordar que tanto el empleador como el empleado abonan sus contribuciones y aportes por el sueldo completo, como si estuviesen trabajando normalmente.
Para ver el paso a paso para la liquidación de sueldos del periodo de mayo 2020 visitar el link de la entrada anterior en este enlace.
Los ingresos que no se visualizan automáticamente en el servicio de AFIP Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Produccion (ATP) se debe a que no son facturas electrónicas, sino que se puede tratar de un controlador fiscal ó facturas manuales de respaldo, etc.
Para esos comprobantes no electrónicos como ser las liquidaciones diarias de un controlador fiscal ó facturas manuales ú otros comprobantes puede descargar este excel para importar la información al servicio de AFIP.
uso de las suspensiones extraordinarias aplicables por el art. 223 bis. y la disminución de hasta el 25% de los salarios netos.
El día de la fecha les traigo varios archivos, info y tips para hacer uso de las suspensiones extraordinarias aplicables por el art. 223 bis. y la disminución de hasta el 25% de los salarios netos.
Particularmente tuve que prepararlo para una empresa cuya actividad encuadra bajo el convenio de comercio (CCT 130/75) en la zona Norte de la Pcia. de Buenos Aires, por lo tanto comparto info que respondió el sindicato a mis llamados y correos.
Como es mucha info, detallo un índice y los atajos:
Descarguen de los siguientes links el Convenio de Emergencia de Comercio donde habilita la reducción de hasta el 25% del sueldo neto y su homologación por el Ministerio de Trabajo. Luego detallo muy breve lo más relevante
No es aplicable a empleados que estén laborando en sus casas mediante el teletrabajo por ejemplo, ni tampoco quienes no concurren a trabajar por riesgo mayor de salud (quienes tienen patología preexistente o personas mayores de edad -Res. MT 207/2020-). Por lo tanto el empleado no puede estar prestando su fuerza de trabajo bajo ninguna modalidad.
No se puede despedir al personal al que se le aplique la reducción mientras se encuentre en vigencia este convenio de emergencia ya que la herramienta está destinada a sostener los puestos de trabajo.
Que tal como lo establece el art. 223 bis de nuestra Ley Laboral, es una asignación dineraria NO REMUNERATIVA, pero el convenio de emergencia asegura garantizar los aportes y contribuciones con destino a Obra Social y al sindicato.
El límite de aplicación de esta suspensión y uso de la reducción del salario no podrá ser superior a los 60 días. Por lo tanto aplicable al mes de Abril y Mayo 2020.
Y por último esta asignación no remunerativa por suspensión conforme el art. 223 bis LCT no podrá ser inferior 75% del salario NETO que hubiese recibido el trabajador en los meses de Abril y Mayo 2020 por prestar sus servicios de manera normal y habitual. Más abajo podrán descargar un excel muy practico para poder realizar este cálculo ó presionando aquí.
CONVENIO DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO.
Adjunto tres convenios modelos: uno fue enviado por correo del sindicato de CABA, otro lo encontré navegando en la web y finalmente otro que armamos en nuestro estudio para el caso en particular para el que trabajamos ya que los anteriores no me convencían ó les faltaba algo. A demás el que confeccionamos es para persona humana y no para persona jurídica y por lo tanto debimos adaptarlo.
Para finalizar, adjunto el procedimiento que me enviaron del Sindicato de Comercio de Zona Norte y se descarga del siguiente link. Tambien dejo su contacto para evacuar dudas:
Sede Central San Fernando T el.:4854-0700 en el Horario de 9h a 15h o por correo electrónico secretariaadjunta@comerciozn.org.ar o secretariagremial@ceczn.org.ar
También telefónicamente informan que no es preciso que se acompañe firma de abogado, sino que con la del responsable y el contador es suficiente.
Adjunto también el procedimiento aplicable para el SEC de CABAaquí, y su contacto: gremiales@sec.org.ar
RECIBOS DE SUELDOS
El procedimiento que me fue mas practico fue:
primero calcular el sueldo como si trabajara normalmente, con el fin de obtener el 75% del salario neto que estipula el Convenio de Emergencia.
y a partir del 75% del salario neto utilicé este practico y simple excel para saber el salario bruto (ó sujeto a deducciones) que le correspondería a la liquidación. Si presionan la imagen podrán descargarlo y modificarlo ó presionando aquí.
A continuación modelos de recibos de sueldos publicados por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y también la escala salarial para descargar de aquí.
Por último para la carga del F.931 hay que recordar que para cada empleado que se haya aplicado la suspensión y la reducción de su sueldo, en la situación de revista se debe colocar el código 48: Suspendido Res. 397/2020 MT c/ aporte OS.
Ello permitirá que automáticamente se calculen las cargas de mencionada asignación no remunerativa, con destino a la Obra Social y Anssal ÚNICAMENTE ( y no otras cargas como la jubilación). También les permitirá poner cero»0″ en la cantidad de días trabajados y/o horas.
Por último, en los datos complementarios la remuneración se debe cargar en la casilla «sueldos»y NO en no remunerativos para que el sistema proceda con el cálculo correctamente.
Espero que la info les sea de utilidad, hasta la próxima.
Si algún link no funciona o es erróneo, por favor notificarme!
liquidamos un modelo de recibo para el personal de sanidad del mes de abril 2020
A continuación un ejemplo de la liquidación para el mes de Abril 2020 para un trabajador de sanidad bajo el Convenio Nro. 122/75 de Clínicas y Sanatorios Privados.
Datos para la liquidación:
Categoría:
ASISTENTE GERIÁTRICA
Jornada:
COMPLETA
Antigüedad:
5 AÑOS
Feriados:
1
Cálculos de la liquidación
Sueldo Básico
Para una empleada de categoría “Asistente Geriátrica” el valor del básico se compone del salario del mes de abril 2020 de $35.069,22 de la escala salarial del CCT 122/75.
El punto 6. De la paritaria, indica que entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los nuevos acordados, mantendrán la naturaleza de “gratificación extraordinaria no remunerativa” hasta el 01/07/2020. Razón por la cual es necesario establecer la remuneración al 30/06/2019 que será remunerativa, y luego el aumento se detalla en no remunerativo.
Así las cosas, una empleada de categoría “Asistente Geriátrica” el valor del básico en junio 2019 es de $ 23.252,81 en la escala salarial del CCT 122/75.
$23.252.81 / 30 días * 30 días = $ 23.252,81.-
Feriado
El CCT 122/75 establece que el dia feriado se paga un 100%, es decir, el doble. En este caso la empleada laboró el jueves y viernes santo, por lo tanto procedemos a calcular un día más para que cobre el doble.
$23.252,81 / 30 dias: $775,10.-
Nota: el viernes 10 de abril, viernes santo, fue feriado y se abona el doble quienes hayan asistido a cumplir sus tareas. El jueves 9 de abril, es día no laborable y el trabajo es optativo para el empleador, y si el empleado asiste a trabajar se le abona como un dia normal, si no asiste, no se puede descontar como una ausencia no justificada, y se le abona también como un día normal.
Antigüedad
Para el CCT 122/75 para la antigüedad se calcula el escalafón, que en su art. 10 del CCT establece un incremento del 2% del salario básico inicial por cada año de antigüedad cumplido. En el caso del ejemplo tiene 5 años de antigüedad. Por lo tanto:
($23.252,81 * 2%) * 5 años = $2.325,28.-
Aumentos no remunerativos
En el acuerdo homologado que establece los aumentos salariales a partir Marzo 2020, establece que las diferencias entres los salarios básicos vigentes el 30/06/2019 y los aumentos acordados serán una “gratificación extraordinaria no remunerativa”.
Resultando de junio 2019 a abril 2020 el siguiente aumento:
Además, el aumento se debe calcular para todos los adicionales del convenio, entones:
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre salario básico:
Es el salario básico por el aumento: $ 23.252,81 * 50,82% = $ 11.817,08.-
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre feriado:
Es el feriado por el aumento: $ 775,10 * 50,82% = $ 393,91.-
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre antigüedad:
Es la antigüedad por el aumento: $ 2.325,28 * 50,82% = $ 1.181,71.-
DESCUENTOS
Del los saldos remunerativos se descuenta:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% de Ley 19.032
1% FATSA con destino al sindicato trabajador adherido ó no.
0.6% A.N.S.SAL con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud.
De los saldos no remunerativos se descuenta:
3% de Obra Social.
Como varios empleadores de sanidad han obtenido el beneficio de “sueldo complementario” y “la asignación estímulo al personal de salud” en la próxima entrada vemos un ejemplo de recibo de sueldo contemplando estos beneficios.
CCT sanidad 122/75 de clínicas y sanatorios privados clic acá
A partir de la determinación del confinamiento producto de la pandemia, y las disposiciones vinculadas al aislamiento establecido para casos específicos, fueron sucediendo una serie de normas que tuvieron impacto en el ámbito laboral como la prohibición de despidos.
El Decreto 329/20 prohíbe los despidos sin justa causa, y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días desde el 31/03/20.
No obstante, el propio Decreto deja exceptuadas de la prohibición a las suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT).
Art. 223 BIS.
Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales defalta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Así, si bien el articulo citado de la LCT se refiere -en el caso de fuerza mayor- a causas“debidamente comprobadas”, consideramos que no quedan dudas de que estamos frente a un caso de fuerza mayor, que no requiere comprobación alguna por cuestiones obvias. Y respecto de las suspensiones por falta o disminución de trabajo (artículos 220 y siguientes LCT) hace mención a que la falta o disminución de trabajo no debe ser “imputable al empleador”. Consideramos, aquí también, que se trata de una situación que claramente no le es imputable al empleador, y está fuera de lo que podemos denominar “riesgo empresario”, y ajeno al deber de obrar de buena fe, como un buen empleador u hombre de negocios.
Diferencia entre suspensión por fuerza mayor y despido por fuerza mayor.
La suspensión pretende arbitrar los medios a fin de mantener el puesto laboral y sostener la relación de trabajo, suspendiendo ciertos efectos de la misma hasta tanto se den las condiciones para su continuidad, en los términos anteriores a la aparición de los motivos que la produjeron. Implica la intención del empleador de continuar la relación laboral (principio de continuidad, artículo 10 LCT) para -luego de superados los impedimentos- mantener el vínculo en las condiciones habituales.
El despido, en este esquema, implica la extinción, la última instancia una vez agotadas las posibilidades del empleador en pos de mantener la fuente laboral. Se llega al despido como último recurso, cuando no existe alternativa, cuando el empleador no puede hacer frente a las obligaciones y el costo que implica el contrato laboral, por causas que le son ajenas y lo afectan también a él económicamente.
Entendemos que claramente nos encontramos ante un caso de fuerza mayor: aquel “hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado”, que amerita la aplicación del artículo 247 de la LCT, y que implica abonar a los trabajadores desvinculados por esta causa el 50% de la indemnización determinada según artículo 245 del mismo plexo normativo.
En el caso de despidos dispuestos en virtud del artículo 247, lógicamente se deberán respetar las condiciones impuestas por el mismo, esto es: comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad, y respecto del personal ingresado en un mismo semestre, comenzar por el que tuviere menos cargas de familia.
A su vez, consideramos que resulta viable la aplicación del artículo 221 de la LCT, es decir, la determinación de suspensiones por causa de fuerza mayor, también respetando el orden de prelación allí establecido, coincidente con el dispuesto por el artículo 247 de la misma norma: comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad, y respecto del personal ingresado en un mismo semestre, comenzar por el que tuviere menos cargas de familia.
Consideramos entonces que los despidos (Art. 247) y suspensiones (Art. 221) por causa de fuerza mayor resultan procedentes.
En relación con los despidos, aprovechamos para aclarar que no resulta de aplicación la duplicación de la indemnización dispuesta por el Decreto 34/19, en tanto el mismo refiere a despidos sin justa causa o sin invocación de la misma (artículo 245, LCT), y no a los dispuestos por causa de fuerza mayor no imputables al empleador.
Plazos para las suspensiones
Se deberá tener en cuenta el plazo máximo para las suspensiones en caso de aplicarlas: las suspensiones por fuerza mayor pueden extenderse hasta un plazo máximo de 75 días (artículo 221 LCT), no debiendo, en conjunto con las suspensiones por falta o disminución de trabajo, superar los 90 días. Esto implica que, de realizar suspensiones en el marco de la cuarentena, convendrá optar por apelar a la suspensión por causa de fuerza mayor (75 días) para luego evaluar si –de subsistir luego de la misma una disminución en la actividad económica de la empresa- resulta procedente la aplicación de la suspensión por falta o disminución de trabajo, originalmente con un plazo máximo de 30 días (artículo 220 LCT), pero que por la limitación de los 90 días establecida por el artículo 222 de la LCT, no podrá superar de 15 días, luego de la dispuesta por fuerza mayor.
Un plus de 5000 pesos durante cuatro meses para el personal de salud
Reglamentaron el pago del bono para trabajadores de la salud
Mediante una resolución conjunta de los ministerios de Salud y Trabajo, el Gobierno nacional reglamentó el decreto de Alberto Fernández para que los trabajadores de la salud abocados a controlar la pandemia de coronavirus cobren un bono no remunerativo de 5000 pesosdurante los próximos cuatro meses. La norma establece que los establecimientos de salud públicos y privados de todo el país deberán entregar declaraciones juradas con las nóminas completas de trabajadores, incluidos los precarizados como becarios, pasantes o residentes, y faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a verificar los datos. La asignación estímulo se pagará a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Se trata de bono mensual de 5000 pesos, a cargo del Estado, por los servicios que presten en los meses de abril, mayo, junio y julio.instituciones de salud públicas, privadas y de la seguridad social. La resolución conjunta precisa que incluye establecimientos de salud con internación, sistemas de emergencia extra hospitalaria, laboratorios de análisis clínicos y residencias de la tercera edad.
La resolución para instrumentar el pago, que firman los ministros de Salud y de Trabajo, Ginés González García y Claudio Moroni, recuerda que el Estado cuenta con al menos dos instrumentos con los que intentó ordenar durante los mandatos presidenciales de Cristina Kirchner las diversas denominaciones y categorizaciones de trabajadores y establecimientos sanitarios de todo el país: el Registro Federal de Establecimientos (REFES), de 2009, y la Red de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), de 2015.
Con esas plataformas como base para verificar los datos, el Ejecutivo dispuso ahora que todas las instituciones sanitarias contempladas en el decreto deberán actualizar su plantel de trabajadores en el REFES mediante declaraciones juradas a cargo de sus representantes legales, donde deberán determinar los beneficiarios que cumplan con las condiciones para cobrar el bono y el monto que les corresponde en caso de que cumplan jornadas parciales. Luego la AFIP podrá hacer “las verificaciones pertinentes” sobre la información presentada. En caso de falsedad o incongruencias, los apoderados serán pasibles de acciones penales, civiles y administrativas.
PASO A PASO PARA TRAMITAR LA ASIGNACION ESTIMULO AL PERSONAL DE SALUD:
Pasos para la asignacion estimulo al personal de salud de $5000
En el marco de lo dispuesto por el Sr. Presidente de la Nación en el Decreto N° 315/20,respecto a la identificación y pago de una asignación estímulo a los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud abocados y expuestos al manejo de casos relacionados con la Pandemia COVID-19, desde los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación se ha establecido el procedimiento para la gestión y pago de la asignación.
Para que los trabajadores accedan a dicho estímulo, la institución en la cual trabajan deberá cargar el plantel de profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona que desarrolla actividades en el establecimiento sanitario bajo las diferentes formas de contratación.
La carga se realizará en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), alojado en el Sistema de Información Sanitaria Argentina (SISA) del Ministerio de Salud de la Nación, en las solapas correspondientes a datos generales y RRHH.
Para facilitar el proceso, se implementó en el Ministerio una Mesa de Ayuda asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar, que tiene como objetivo orientar sobre la carga de los planteles de trabajadores de los establecimientos públicos y resolver las dudas que pudieran surgir.
PASOS PARA RECIBIR LA ASIGNACIÓN :
1. Solicitud de usuario, actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte del usuario del establecimiento (Usuario).
Cada establecimiento deberá actualizar la totalidad de la nómina de los trabajadores del establecimiento en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) actualmente dentro de la plataforma SISA. El responsable de dicha acción será la máxima autoridad de cada establecimiento de salud y/o en quienes estos deleguen la tarea, recomendándose que la misma esté vinculada a las áreas de RRHH del establecimiento.
Para cada establecimiento se generará un único Usuario Establecimiento REFES. La solicitud de generación de dicho usuario se realizará a través del aplicativo ubicado en el link usuariosalud.msal.gov.ar. El instructivo para la creación de dicho usuario puede encontrarse aquí
Si quien los solicita es la persona responsable del establecimiento, deberá acreditar su cargo o función mediante la documentación correspondiente.
Establecimientos públicos: Acto administrativo de designación como Director / Jefe / Autoridad del establecimiento / Autoridad Superior (Ej: Designación como Secretario de Salud – Jefe Comunal – Etc.).
Establecimientos privados: Poder o Acto administrativo de inscripción de director ante autoridad sanitaria .
En caso de que se haya delegado la tarea de carga, deberá adjuntarse también la nota modelo que figura como anexo al instructivo junto con la documentación del punto anterior, en un solo archivo .PDF.
b) Carga y actualización en REFES
Es requisito para la percepción de la asignación estímulo de los trabajadores del establecimiento que se actualicen los datos de CUIT del establecimiento y el plantel de trabajadores.
I. Cuit del establecimiento: En el caso de no figurar en REFES o estar desactualizado, el USUARIO deberá cargar el CUIT del establecimiento. El CUIT se carga en la solapa general del establecimiento, y refiere a la Clave Única Tributaria para identificar persona jurídica empleadora.
II. Plantel del trabajadores: Los usuarios deberán cargar y actualizar en la solapa de RRHH el plantel de todas las personas que realizan tareas en la institución. Se requieren como datos mínimos de cada persona:
Tipo de documento (obligatorio)
Nro. de documento (obligatorio)
Apellido (obligatorio)
Nombre (obligatorio)
Fecha de nacimiento (opcional)
País de nacimiento (opcional)
Sexo (obligatorio)
CUIT/CUIL (obligatorio)
Tipo de plantel (obligatorio) [Personal de salud con matrícula/ Personal de salud sin matrícula)
Título (opcional)
Matrícula (opcional)
Profesión de referencia (obligatorio para profesionales de salud matriculados)
Tipo de tarea (obligatorio) [Asistencial/No asistencial]
Tipo de función (obligatorio) [Asistencial: Profesional/ Técnico/ Auxiliar – No asistencial: Profesionales/ Administrativos/ Servicios Generales]
Tipo de contrato (sólo es obligatorio indicar si se trata de Residentes y/o Personal de Empresa Tercerizada)
Activo (obligatorio) [SÍ/NO]
Especialidad (obligatorio para profesionales contratados o que cumplen funciones como especialistas)
Aquí puede encontrar el instructivo para su primer acceso al SISA y la manera de carga manual.
2. Determinación de los trabajadores expuesto y/o abocados a COVID-19 y generación de la Declaración Jurada (DDJJ) por parte del Usuario.
Identificación del trabajador expuesto y/o abocado a COVID-19
Los usuarios responsables de la carga y actualización del plantel determinarán en la solapa de RRHH cargada manualmente (o previamente por importación masiva o WS) si el integrante del plantel está expuesto y/o abocado específicamente a la atención de COVID-19, el monto a percibir total o parcial acorde a la efectiva prestación de servicios del trabajador contemplándose como máximo para cada mes PESOS CINCO MIL ($5000); y su Clave Bancaria Uniforme (CBU). Aclaración: esto también puede realizarse masivamente o por WS.
Los trabajadores y las trabajadoras afectadas por COVID conforme los protocolos vigentes, recibirán la asignación completa.
Los usuarios responsables de la carga y actualización del plantel, una vez actualizado el mismo y habiendo determinado los trabajadores expuesto y/o abocados específicamente a COVID-19, podrán generar desde la solapa de RRHH los documentos preliminares necesarios para su verificación por parte del Responsable Legal del Establecimiento (RLE).
Una vez que el Usuario cuente con la verificación del documento preliminar por parte del RLE podrá emitir una Declaración Jurada (DDJJ) definitiva en formato digital. La DDJJ deberá ser emitida dentro del cronograma especificado, una única vez por cada período (mes). Se asignará un código identificador de DDJJ.
3. Carga de la DDJJ por Responsable Legal del Establecimiento (RLE).
El Representante Legal del Establecimiento (RLE) de salud deberá ser apoderado ante la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP).
Será el responsable de la carga e información presentada como DDJJ de cada establecimiento para cada período a liquidar (abril, mayo, junio y julio).
A tal fin, el RLE ingresará al portal AFIP colocando su CUIT y clave fiscal. Una vez validada su relación con el CUIT del o los establecimientos a su cargo, será derivado a un entorno del MSAL. En este paso, el responsable legal deberá cargar las constancias de emisión de cada DDJJ asignadas al CUIT en el Paso 2, que identifican a los trabajadores de los establecimientos de salud expuestos y/o abocados a la pandemia COVID-19.
La carga de las DDJJ podrá ser realizada hasta el día 30 de cada mes. En el supuesto que por razones operativas sea necesario modificar la fecha límite, la misma será informada en el portal del SISA.
4. Verificación por AFIP.
Se remitirá la información referente a las DDJJ a AFIP con el objeto que se realicen las verificaciones que dicha entidad consideren pertinentes.
5. Liquidación y pago de la asignación estímulo.
El Ministerio de Salud procesará las declaraciones juradas y remitirá las liquidaciones para su pago a la ANSES, que abonará a los CBUs establecidos en la DDJJ.
Informamos un resumen de las novedades con respecto a las nuevas alicuotas para las cargas sociales, los beneficios de detracción y el incremento solidario decretado.
Nuevas alícuotas
Las nuevas alícuotas son:
20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2. El límite para la actividad de servicios es de $481.570.000 y para la actividad de comercio $1.700.590.000.-
18,00% para los restantes empleadores
Beneficios: Deducciones sobre la base imponible
De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta. Si el trabajador cumple media jornada, la detracción es en proporción, es decir $3.501,84.-
Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.
También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.
Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.
A partir de cuándo se aplican estos beneficios
Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.
Cómo se deben presentar las declaraciones juradas para aplicar los beneficios
Campos para informar las detracciones de $7.003,68 y $17.509,20
Para la aplicación de la detracción de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Cómo se va a calcular la detracción de los $10.000
Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período
El cálculo no generará saldo a favor
Qué sucede con las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020
Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.
INCREMENTO SOLIDARIO
El incremento solidario que con los sueldos de Enero 2020 es de $3.000 y para febrero de $4.000 establecido en el Decreto 14/2020, para las empresas categorizadas como PYME, no pagarán las contribuciones con destino a SIPA por tres meses por mencionado incremento. Pero aún no se encuentra actualizado el sistema de AFIP para realizar un correcto calculo del beneficio, por lo que tambien deberemos de esperar a su modificacion en el sistema.
El incremento solidario también es en proporción a la jornada laboral, por lo tanto para un trabajador media jornada en enero sería de $1.500 y para febrero $2.000.-
Fuente: www.afip.gob.ar, Resolución General 4661/2020