Todos los monotributistas deberán realizar la recategorización cuatrimestral, aún cuando mantengan la misma categoría

¿Qué plazos tengo para realizar la recategorización?

Para encuadrarte en una nueva categoría, podés realizarlo hasta el 20 de septiembre de 2017.

Si permaneces en la misma categoría, tenés que confirmar los datos declarados de acuerdo a las fechas del siguiente cronograma:

CATEGORÍA FECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K 20 de septiembre de 2017
D, E 20 de octubre de 2017
B, C 20 de noviembre de 2017
A 20 de diciembre de 2017

¿Qué pasa si no me recategorizo?

El sistema te suspenderá temporalmente la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta que realices la recategorización y podrías tener sanciones.

¿Necesitás más información?

Ingresá al portal www.monotributo.afip.gob.ar

La presente normativa entra en vigencia el 14 de Agosto de 2017.

Referencia normativa: Resolución General 4104-E

Fecha de publicación: 14/08/2017

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Alquiler de vivienda. Obligación de facturar la locación.

Desde la fecha de publicación de la RG 4004 de AFIP, 03/03/2017, se encuentran obligados a facturar por todo importe (inclusive $1.500 o menor) el locador o intermediario (la inmobiliaria) la prestación locataria al inquilino. Se realizará mediante el servicio de AFIP «comprobantes en linea» a partir de la categoría de monotributo «F» en adelante. Y las categorías «A a E» podrán hacerlo mediante sus talonarios hasta la fecha que se les permita.

La norma facilita al inquilino para la deducción de alquiler de su casa habitación del Impuesto a las Ganancias.

Desde la fecha de publicación de la RG 4004 de AFIP, 03/03/2017, se encuentran obligados a facturar por todo importe (inclusive $1.500 o menor) el locador o intermediario (la inmobiliaria) la prestación locataria al inquilino. Se realizará mediante el servicio de AFIP «comprobantes en linea» a partir de la categoría de monotributo «F» en adelante. Y las categorías «A a E» podrán hacerlo mediante sus talonarios hasta la fecha que se les permita.

La norma facilita al inquilino para la deducción de alquiler de su casa habitación del Impuesto a las Ganancias.

Transmitimos la orden:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4004-E
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes a efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen precios.

Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que en tal sentido, se considera oportuno extender la utilización de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan dejar sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1° — A los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
B – SITUACIONES ESPECIALES
LOCACIONES CUYO IMPORTE SE PERCIBE A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS
ARTÍCULO 2° — De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
INMUEBLES CUYO DOMINIO PERTENEZCA A MÁS DE UN TITULAR
ARTÍCULO 3° — En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.
C – COMPROBANTES ALCANZADOS
ARTÍCULO 4° — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “B”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
c) Facturas y recibos clase “C”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
D – EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 5° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el mencionado sitio “web”, bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 100 y 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
Para la habilitación de los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, acorde a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
E – REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
ARTÍCULO 7° — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan en los términos de esta resolución general, el contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” – Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” – Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de Identificación “18.2” – Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
F – DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 8° — Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Artículo 1°, los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria, los pequeños contribuyentes deberán observar lo dispuesto por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, pudiendo —de corresponder— utilizar el procedimiento establecido por el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 9° — A los fines de esta resolución general, no serán de aplicación las exclusiones previstas en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y la excepción dispuesta por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria.
G – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto el punto o) del Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 11. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive. En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria, con anterioridad a dicha fecha, deberán observar hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, lo dispuesto por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 12. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 03/03/2017

El Ministerio de Producción de la Nación lanza una linea de préstamos para Monotributistas

Si sos monotributista y producís bienes o servicios vinculados a una actividad productiva, podés pedir un crédito con un plazo de 60 meses a una tasa de 12%

  • FONAPYME MONOTRIBUTO

    Si sos monotributista y producís bienes o servicios vinculados a una actividad productiva, podés pedir un crédito con un plazo de 60 meses a una tasa de 12% para:
    • Comprar bienes de capital nuevos o usados
    • Instalar, construir o ampliar tu planta productiva
    • Comprar materias primas e insumos para la producción
    • Adquirir otros recursos destinados a la actividad productiva
     Requisitos
    • Tenés que ser monotributista y realizar una actividad productiva, o de servicios vinculados a una actividad productiva (salvo los vinculados al sector agropecuario)
    • Tener una antigüedad mínima de 6 meses
    • Estar categorizado como PyME en www.afip.gob.ar/pymes/
    • Están excluidos los menores de 25 años de edad y las personas que tengan deuda en el sistema bancario
    Podés aplicar de manera simple y través de Internet en todo el país.

    Pasos a seguir

    1. Ingresá a TAD (Trámites a Distancia) con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior. Si accedés por primera vez, la página te va a indicar cómo adherirte al servicio de TAD . Mirá el tutorial: ¿cómo adherir servicio TAD en AFIP?

    Para realizar trámites de certificaciones en nombre de tu empresa, tenés que contar con la delegación de servicios vía AFIP – Tutorial para delegar servicios y aceptar delegación

    2. Tras la inscripción en el Registro PyME, en la sección Nuevo Trámite, seleccioná dentro de la categoría Ministerio de Producción el trámite PROGRAMA FONAPYME – Documentación a presentar y completá estos pasos:

    a. Ingresá tus datos

    b. Completá el formulario de proyecto y presentá la documentación requerida (obligatoria y adicional)

    c. No te olvides de confirmar el trámite

    Vas a recibir una notificación cuando el trámite esté aprobado.

 

Monotributistas bajo la lupa: los 7 cambios que hay que tener en cuenta

Recategorizarán de oficio, control de gastos bancarios, pago electrónico y factura electrónica. Algunos de los cambios en el régimen «simplificado» de monotributo. Lo que hay que saber.

 

La AFIP oficializó, mediante la RG3990,  la «recategorización de oficio» para los contribuyentes del Monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual para la categoría en la cual están encuadrados. Pero ademas se establecen cambios respecto al pago electrónico, la factura electrónicos entre otros.


1. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

La AFIP podrá recategorizar de oficio o excluir al monotributista cuando, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

Se tendrá en cuenta:

Adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen.

2. MODALIDADES DE PAGO
Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante pago electrónico. Según el siguiente cronograma::

CATEGORÍA MES
D MAYO DE 2017
A, B y C NOVIEMBRE DE 2017
Excepción: Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
3. FACTURA ELECTRÓNICA
Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.
 
4. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos).
Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no lo hayan hecho al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30/9/2017.
5. PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA” (SE DEROGA LA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL)
Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado “Mi categoría” mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder.
En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de setiembre deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista.
Quedan exceptuados del presente procedimiento los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.

6. CUSAS DE SUSPENSIÓN  DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO”
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

7. VUELTA AL MONOTRIBUTO
Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

a) Constatación de oficio por este Organismo; o

b) autodeclaración de los propios contribuyentes.

VIGENCIALas disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y con relación a lo dispuesto por los Artículos 7° y 10, resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.

Plazo para la recategorización tercer cuatrimestre del año 2016

Cuál es el plazo para realizar la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016?

La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 -cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017-, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017
¿Cuáles son los parámetros a considerar en la recategorización del tercer cuatrimestre del año 2016 y siguientes?
Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
¿En qué casos no corresponderá realizar la recategorización?
No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoríadel que resulte de la conversión de oficio.
Recategorización de oficio
En el caso de la conversión de oficio de las categorías realizada por la AFIP, aquellos ciudadanos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.
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