Nuevas modificaciones a días del vencimiento: GANANCIAS Y BIENES PERSONALES EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Res. Gral AFIP 4493. Publicado en el Bol. Oficial el 23/05/2019 con vigencia para la presentación de la DDJJ simplificada por el período fiscal 2018 y siguientes.

  • Se incrementa, desde el período fiscal 2018, a $ 1.500.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente para presentar la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.

  • Se establece que el F. 572 web debe ser presentado anualmente en todos los casos, aun cuando no existan nuevas cargas de familia o deducciones a informar.

  • La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias se podrá presentar mediante el régimen simplificado también por parte de aquellos sujetos que hayan obtenido en el año fiscal rentas gravadas por el impuesto cedular provenientes de:
    • intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo -art. 90.1.-;
    • títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, enajenación de acciones, valores, participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión -art. 90.4 .-; y
    • por la venta de inmuebles o derechos sobre los mismos -art. 90.4.-

Resolución completa: CLICK

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Declaraciones Juradas 2016

SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
Fecha y lugar: Viernes 05/05/2017 – Subdirección General de Servicios al Contribuyente

Orden del Día

“Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Vencimientos 2017”:

  1. Declaraciones juradas determinativas. Herramientas para su presentación.
  2. Declaraciones juradas informativas. Herramienta para su presentación
  3. Vencimientos

Aspectos destacables de los temas tratados

“Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Vencimientos 2017”

  1. Declaraciones juradas determinativas. Herrramientas para su presentación.

Para las personas humanas, la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes, se realizará utilizando los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Sujetos que sinceraron
    Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”. El mismo estará disponible a partir del 29/05/2017

  • Sujetos que no sinceraron
    Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP). El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.
    Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa.

Nota: Se deja constancia que los contribuyentes cumplidores deben presentar las declaraciones juradas determinativas. La nueva versión de las mismas contendrá una marca que hará que el impuesto determinado no se traslade al ítem impuesto a pagar (aplicación de exención subjetiva).

b) Impuesto a las Ganancias

Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP). El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.

  1. Declaraciones juradas informativas. Herramientas para su presentación
    Para las personas humanas, que se encuentren obligados a presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas, se utilizaran los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Sujetos que sinceraron
    Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”. El mismo estará disponible a partir del 29/05/2017

  • Sujetos que no sinceraron
    Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP). El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.
    Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa.

b) Impuesto a las Ganancias

En este caso podrán optar por utilizar:

  • La nueva versión del aplicativo (SIAP) que estará disponible a partir del 15/05/2017 ó
  • El nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” que estará disponible a partir del 12/06/2017.

  1. Vencimientos:

No está prevista una prórroga para los vencimientos generales.

SIRADIG EMPLEADO – INFO BÁSICA

¿Qué es el Formulario 572 WEB?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Quiénes deben utilizar el servicio?

Para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos:

  • Su remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000.
  • El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG – Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados.

Importante: Excepcionalmente, la presentación del F. 572 web mediante el SiRADIG – Trabajador vencerá el 31 de marzo del 2017 para el período fiscal 2016.

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

Si, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)

Cuotas médico – asistenciales

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Primas de seguro para el caso de muerte

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)

Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

Desde el 1ro. de Julio de 2013, aquella relación laboral que Usted pretenda deducir deberá estar previamente registrada en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG 3491.

Para mayor información sobre cómo efectuar el registro puede ingresar a la Guía Paso a Paso Empleador de Trabajador de Casas Particulares: Registro, modificación y baja de relaciones laborales.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio

Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma.

Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria

Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

  • 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
  • 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).

Viáticos

  • Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticosque se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el artículo 6to de la Ley 27346.
  • Viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible.
  • Viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.

Alquileres

Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

  • Deducción por alquileres, hasta 40 % del alquiler abonado con el tope mensual de $ 4330.

Fuente: pagina de AFIP: http://www.afip.gob.ar/572web/#ver

Alquiler de vivienda. Obligación de facturar la locación.

Desde la fecha de publicación de la RG 4004 de AFIP, 03/03/2017, se encuentran obligados a facturar por todo importe (inclusive $1.500 o menor) el locador o intermediario (la inmobiliaria) la prestación locataria al inquilino. Se realizará mediante el servicio de AFIP «comprobantes en linea» a partir de la categoría de monotributo «F» en adelante. Y las categorías «A a E» podrán hacerlo mediante sus talonarios hasta la fecha que se les permita.

La norma facilita al inquilino para la deducción de alquiler de su casa habitación del Impuesto a las Ganancias.

Desde la fecha de publicación de la RG 4004 de AFIP, 03/03/2017, se encuentran obligados a facturar por todo importe (inclusive $1.500 o menor) el locador o intermediario (la inmobiliaria) la prestación locataria al inquilino. Se realizará mediante el servicio de AFIP «comprobantes en linea» a partir de la categoría de monotributo «F» en adelante. Y las categorías «A a E» podrán hacerlo mediante sus talonarios hasta la fecha que se les permita.

La norma facilita al inquilino para la deducción de alquiler de su casa habitación del Impuesto a las Ganancias.

Transmitimos la orden:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4004-E
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes a efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen precios.

Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que en tal sentido, se considera oportuno extender la utilización de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan dejar sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1° — A los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
B – SITUACIONES ESPECIALES
LOCACIONES CUYO IMPORTE SE PERCIBE A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS
ARTÍCULO 2° — De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
INMUEBLES CUYO DOMINIO PERTENEZCA A MÁS DE UN TITULAR
ARTÍCULO 3° — En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.
C – COMPROBANTES ALCANZADOS
ARTÍCULO 4° — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “B”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
c) Facturas y recibos clase “C”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
D – EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 5° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el mencionado sitio “web”, bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 100 y 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
Para la habilitación de los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, acorde a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
E – REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
ARTÍCULO 7° — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan en los términos de esta resolución general, el contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” – Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” – Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de Identificación “18.2” – Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
F – DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 8° — Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Artículo 1°, los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria, los pequeños contribuyentes deberán observar lo dispuesto por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, pudiendo —de corresponder— utilizar el procedimiento establecido por el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 9° — A los fines de esta resolución general, no serán de aplicación las exclusiones previstas en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y la excepción dispuesta por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria.
G – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto el punto o) del Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 11. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive. En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria, con anterioridad a dicha fecha, deberán observar hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, lo dispuesto por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 12. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 03/03/2017
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