ARBA IMPLEMENTA BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LA PANDEMIA

ARBA Implementa una serie de medidas que buscan acompañar, sostener y ayudar a empresas, pymes, autónomos y contribuyentes afectados por la pandemia.

ARBA Implementa una serie de medidas que buscan acompañar, sostener y ayudar a empresas, pymes, autónomos y contribuyentes afectados por la pandemia.

BONIFICACIONES DE INGRESOS BRUTOS
PARA 206 ACTIVIDADES

Hasta fin de año un descuento de 50% en Ingresos Brutos para pymes y microempresas. En tanto que la bonificación para otras empresas será del 15%. Se trata de un beneficio que contempla a un conjunto de 206 actividades económicas que tuvieron dificultades para funcionar por la pandemia o, por esa situación, sufrieron una fuerte caída de ingresos.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Estar inscripta en el registro ActiBA.
  3. Haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio en el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020.
  4. Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de abril y mayo de 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto de la base del mismo período acumulado del año anterior.
  5. Para acceder a la bonificación adicional del 35%, cumplir condiciones para ser considerada empresa MiPyME.

DESCARGAR LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS ACÁ

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS EN REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

Se implementa una disminución al mínimo de las alícuotas de retención y percepción en los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos. Esta medida beneficia a pymes con ingresos declarados de hasta $1 millón en 2019 y empresas que, por la caída de ventas, hayan tenido un aumento en la relación entre deducciones e impuesto determinado.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Haber facturado dentro del país por un monto menor a $1 millón durante el ejercicio fiscal 2019.
  3. Registrar un nivel de ingresos afectado por el escenario de pandemia.
  4. Haber registrado un incremento en la relación proporcional entre deducciones sufridas y nivel de ingresos.
  5. No registrar incumplimientos en el pago de impuestos provinciales ni indicios de evasión.
  6. El beneficio lo otorga ARBA de oficio, en función del análisis de la situación del contribuyente, de sus grados de cumplimiento tributario y de la forma en que haya evolucionado por el efecto de la pandemia la situación puntual respecto de los regímenes de recaudación.

PLAN DE PAGOS COVID-19

Se dispone un plan de regularización para deudas contraídas durante la pandemia, específicamente aquellas entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2020. Está destinado a quienes tengan actividad económica de cualquier rubro y en ese período de tiempo hubiesen declarado ingresos de hasta un 5% mayor que en 2019. Se puede optar por planes de 12 cuotas sin interés o de 18 con tasa fija.

Resolución Normativa 49/2020.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Estar inscripta en el registro ActiBA.
  3. Con nivel de ingresos afectados por el escenario de pandemia. Los contribuyentes, no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, en relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por los mismos meses del periodo fiscal 2019.

AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA
PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN

Permite regularizar con facilidades deudas de todos los impuestos, vencidas al 31 de mayo de 2020. Incluye las que están en situación prejudicial como judicial. También comprende a todos los planes de pago que se encuentren caducos a esa fecha. Las opciones de financiamiento alcanzan hasta 60 cuotas en las deudas prejudiciales; y pueden llegar a 24 ó 36 meses en las judiciales.

Resolución Normativa 47/2020

Requisitos:

  1. Ser contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires por cualquiera de los impuestos administrados por ARBA.

MEJORAS EN EL PROCESO DE
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

Elevan a $300.000 el monto que permite acceder al trámite de devolución automática de saldos a favor, que se gestiona a través de nuestra web y se resuelve en 72 horas. Asimismo, incorporamos la posibilidad de compensación para que, con el crédito fiscal de Ingresos Brutos, se puedan cancelar deudas propias de impuestos patrimoniales (Inmobiliario y Automotor).

Resolución Normativa 44/2020 para conocer las condiciones de la devolución automática.
Resolución Normativa 52/2020 para conocer cómo se hará la compensación para cancelar deudas.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente de Ingresos Brutos, sin registrar incumplimientos ni indicios de evasión.

BENEFICIO FINANCIERO Y PLAN ESPECIAL
PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN

Amplia de 15 a 30 días el plazo para ingresar retenciones y percepciones realizadas por ser agente de recaudación. Además, instrumenta un plan de pagos específico para empresas que actúen como agentes de recaudación y posean deudas por omisión. También habilita la migración de modalidades durante el mismo año, de forma tal que quienes se encuentren operando por la modalidad de lo devengado, puedan pasar a hacerlo por la de lo percibido.

Requisitos:

  1. Para suscribir un plan de pagos, registrar deuda por omisión como agentes de recaudación y estar inscripto en el registro ActiBA.
  2. Para los restantes beneficios, estar registrado como agente de recaudación de los regímenes de percepción y retención.

Fuente: http://www.arba.gov.ar

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IMPORTADOR DE CONTROLADOR FISCAL Y FACTURAS MANUALES PARA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA (ATP)

Los ingresos que no se visualizan automáticamente en el servicio de AFIP Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Produccion (ATP) se debe a que no son facturas electrónicas, sino que se puede tratar de un controlador fiscal ó facturas manuales de respaldo, etc.

Para esos comprobantes no electrónicos como ser las liquidaciones diarias de un controlador fiscal ó facturas manuales ú otros comprobantes puede descargar este excel para importar la información al servicio de AFIP.

importación de comprobantes – ATP




Para descargarlo clic en la imagen ó acá

ACLARACIONES DEL ARCHIVO:

  1. si usas excel en inglés en la celda C1 va YYYY, si usas en español AAAA.
  2. verificá que el ceparador decimal sea el punto (.) y no la coma (,).
  3. no permite subir 2 comprobantes con la misma fecha, por lo tanto sumalos y van en una sola linea.
  4. una vez completado todo se copia en un bloc de notas (ó un txt cualquiera) la hoja ó sheet numero 2 «copiar txt». y esta listo para subir a AFIP.

queda algo así. Recordar que se sube desde el sistema: comprobantes en linea

Si no funciona algo notificarme por favor, suerte.

Buena jornada.

Modelo de Convenio Emergencia Comercio, Recibos de sueldo y más. Guía practica.

uso de las suspensiones extraordinarias aplicables por el art. 223 bis. y la disminución de hasta el 25% de los salarios netos.

El día de la fecha les traigo varios archivos, info y tips para hacer uso de las suspensiones extraordinarias aplicables por el art. 223 bis. y la disminución de hasta el 25% de los salarios netos.

Particularmente tuve que prepararlo para una empresa cuya actividad encuadra bajo el convenio de comercio (CCT 130/75) en la zona Norte de la Pcia. de Buenos Aires, por lo tanto comparto info que respondió el sindicato a mis llamados y correos.

Como es mucha info, detallo un índice y los atajos:

  1. Marco legal.
  2. Convenio de emergencia y procedimiento.
  3. Recibos de sueldos.
  4. Tips y recordatorio para la carga del F.931

Comencemos:

  1. MARCO LEGAL:

Descarguen de los siguientes links el Convenio de Emergencia de Comercio donde habilita la reducción de hasta el 25% del sueldo neto y su homologación por el Ministerio de Trabajo. Luego detallo muy breve lo más relevante

CONVENIO DE EMERGENCIA 130/75 y su homologación por el M.T. aq

Tener presente que:

  • No es aplicable a empleados que estén laborando en sus casas mediante el teletrabajo por ejemplo, ni tampoco quienes no concurren a trabajar por riesgo mayor de salud (quienes tienen patología preexistente o personas mayores de edad -Res. MT 207/2020-). Por lo tanto el empleado no puede estar prestando su fuerza de trabajo bajo ninguna modalidad.
  • No se puede despedir al personal al que se le aplique la reducción mientras se encuentre en vigencia este convenio de emergencia ya que la herramienta está destinada a sostener los puestos de trabajo.
  • Que tal como lo establece el art. 223 bis de nuestra Ley Laboral, es una asignación dineraria NO REMUNERATIVA, pero el convenio de emergencia asegura garantizar los aportes y contribuciones con destino a Obra Social y al sindicato.
  • El límite de aplicación de esta suspensión y uso de la reducción del salario no podrá ser superior a los 60 días. Por lo tanto aplicable al mes de Abril y Mayo 2020.
  • Y por último esta asignación no remunerativa por suspensión conforme el art. 223 bis LCT no podrá ser inferior 75% del salario NETO que hubiese recibido el trabajador en los meses de Abril y Mayo 2020 por prestar sus servicios de manera normal y habitual. Más abajo podrán descargar un excel muy practico para poder realizar este cálculo ó presionando aquí.

  1. CONVENIO DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO.

Adjunto tres convenios modelos: uno fue enviado por correo del sindicato de CABA, otro lo encontré navegando en la web y finalmente otro que armamos en nuestro estudio para el caso en particular para el que trabajamos ya que los anteriores no me convencían ó les faltaba algo. A demás el que confeccionamos es para persona humana y no para persona jurídica y por lo tanto debimos adaptarlo.

Para finalizar, adjunto el procedimiento que me enviaron del Sindicato de Comercio de Zona Norte y se descarga del siguiente link. Tambien dejo su contacto para evacuar dudas:

Sede Central San Fernando
T el.:4854-0700 en el Horario de 9h a 15h o por correo electrónico
secretariaadjunta@comerciozn.org.ar o secretariagremial@ceczn.org.ar

También telefónicamente informan que no es preciso que se acompañe firma de abogado, sino que con la del responsable y el contador es suficiente.

Adjunto también el procedimiento aplicable para el SEC de CABA aquí, y su contacto: gremiales@sec.org.ar

  1. RECIBOS DE SUELDOS

El procedimiento que me fue mas practico fue:

  • primero calcular el sueldo como si trabajara normalmente, con el fin de obtener el 75% del salario neto que estipula el Convenio de Emergencia.
  • y a partir del 75% del salario neto utilicé este practico y simple excel para saber el salario bruto (ó sujeto a deducciones) que le correspondería a la liquidación. Si presionan la imagen podrán descargarlo y modificarlo ó presionando aquí.

A continuación modelos de recibos de sueldos publicados por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y también la escala salarial para descargar de aquí.

-Recibo mes normal

-Recibo mes con suspensión Art. 223 bis.

-Recibo mes normal con ATP

-Recibo mes con ATP y suspensión art. 223 bis.

  1. Tips y recordatorio para la carga del F.931

Por último para la carga del F.931 hay que recordar que para cada empleado que se haya aplicado la suspensión y la reducción de su sueldo, en la situación de revista se debe colocar el código 48: Suspendido Res. 397/2020 MT c/ aporte OS.

Ello permitirá que automáticamente se calculen las cargas de mencionada asignación no remunerativa, con destino a la Obra Social y Anssal ÚNICAMENTE ( y no otras cargas como la jubilación). También les permitirá poner cero»0″ en la cantidad de días trabajados y/o horas.

Por último, en los datos complementarios la remuneración se debe cargar en la casilla «sueldos»y NO en no remunerativos para que el sistema proceda con el cálculo correctamente.

Espero que la info les sea de utilidad, hasta la próxima.

Si algún link no funciona o es erróneo, por favor notificarme!

Contribuciones Patronales: Nuevas alícuotas, beneficios e incremento solidario.

Informamos un resumen de las novedades con respecto a las nuevas alicuotas para las cargas sociales, los beneficios de detracción y el incremento solidario decretado.

Nuevas alícuotas

Las nuevas alícuotas son:

20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2. El límite para la actividad de servicios es de $481.570.000 y para la actividad de comercio $1.700.590.000.-

18,00% para los restantes empleadores

Beneficios: Deducciones sobre la base imponible

  • De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta. Si el trabajador cumple media jornada, la detracción es en proporción, es decir $3.501,84.-
  • Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.
  • También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.
  • Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.

A partir de cuándo se aplican estos beneficios

Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.

Cómo se deben presentar las declaraciones juradas para aplicar los beneficios

Ya se encuentran disponibles:

Estas herramientas cuentan con:

  • Las nuevas alícuotas de contribuciones
  • Campos para informar las detracciones de $7.003,68 y $17.509,20

Para la aplicación de la detracción de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Cómo se va a calcular la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor

Qué sucede con las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020

Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.

INCREMENTO SOLIDARIO

El incremento solidario que con los sueldos de Enero 2020 es de $3.000 y para febrero de $4.000 establecido en el Decreto 14/2020, para las empresas categorizadas como PYME, no pagarán las contribuciones con destino a SIPA por tres meses por mencionado incremento. Pero aún no se encuentra actualizado el sistema de AFIP para realizar un correcto calculo del beneficio, por lo que tambien deberemos de esperar a su modificacion en el sistema.

El incremento solidario también es en proporción a la jornada laboral, por lo tanto para un trabajador media jornada en enero sería de $1.500 y para febrero $2.000.-

Fuente: www.afip.gob.ar, Resolución General 4661/2020

Bono $5.000 Empleados de comercio

FAECYS estableció la forma de pago del bono no remunerativo decretado por el gobierno el 26/09/2019 Dto. 665/2019

FAECYS estableció la forma de pago del bono no remunerativo decretado por el gobierno el 26/09/2019 Dto. 665/2019

Será hasta en 5 cuotas iguales y consecutivas de $1.000 cada una. La primer cuota se abonará junto con el sueldo de septiembre 2019 y la ultima con el pago de los salarios de enero 2020

Es de carácter NO REMUNERATIVO, sin embargo sí se abonarán aportes y contribuciones a la Obra Social por dicho monto.

Comunicado FAECYS aquí

Decreto 665/2019 Nación aquí

Alivio para PYMES en la Pcia. de Buenos Aires

En la Pcia. de Buenos Aires, ARBA implementa medidas de alivio durante los meses de Noviembre y Diciembre 2018.

 

 

El gobierno de la provincia de Buenos Aires implementó una serie de iniciativas para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del territorio provincial.

Desde ARBA trabajamos en medidas impositivas para aliviar las cargas tributarias del sector, fomentar su actividad productiva y contribuir a que continúen generando empleo genuino.

Ver RN 44/2018.

Estas iniciativas son un beneficio concreto para el 80% de los contribuyentes de Ingresos Brutos.

 

Durante noviembre y diciembre se postergará el saldo a pagar para las empresas que facturen hasta $2 millones anuales. El monto acumulado se podrá abonar en 2019, en 3 cuotas sin interés..

Será condición necesaria el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de ambos meses en la fecha de vencimiento original.

 

A estas PyMES, también se las excluirán durante noviembre y diciembre de los regímenes de recaudación, tanto en acreditaciones bancarias como en el de tarjetas, por lo que no tendrán retenciones.

 

Por tres meses, se podrán levantar las medidas cautelares de cuentas bancarias y de derecho de crédito con la sola formalización del plan de pagos (hoy se requiere un anticipo del 10% de la deuda).

 

Se rehabilitarán durante 6 meses, con la obligatoriedad de abonar las cuotas vencidas que produjeron la caducidad y saldar en término el resto de los periodos a vencer.

 

Se duplicó el límite para el acceso a la devolución de saldo a favor por internet. Ahora podrán solicitar los contribuyentes que tienen hasta $100 mil a favor (antes era $50 mil). En todos los casos, será necesario tener un correcto comportamiento fiscal. Esta medida comenzará a regir a partir del año 2019.

 

Fuente: ARBA.GOV.AR

AUMENTO SALARIAL EMPLEADOS DE COMERCIO

Al 20% de aumento estipulado en Abril 2017, por la clausula gatillo subirá un 6% más de manera escalonada para los primeros tres meses del año 2018.

El acuerdo fue firmado el 24 de enero del 2018, y si el Ministerio de trabajo no llegase a realizar la homologación de dicho acuerdo(por el corto tiempo restante para abonar los sueldos de enero), el aumento se debe pagar igual con el siguiente concepto:

  • «Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo de Enero 2018»

El aumento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente de la siguiente manera:

  • 2% en enero 2018
  • 2% en febrero 2018
  • 2% en marzo 2018
  • El aumento rige para los adicionales del convenio también (caja, vidrieras, chofer y ayudante).

JORNADA REDUCIDA: Para el caso de trabajadores con jornada reducida el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.


Pueden descargar la escala que rigue para enero desde el siguiente link:

COMERCIO – Escalas Salariales Acuerdo Enero 2018 clausula gatillo

Y para ver el texto completo del acuerdo en el siguiente link.

COMERCIO – Acuerdo Enero 2018 Clausula Gatillo

Fuente: Faecys


 

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