Nuevas modificaciones a días del vencimiento: GANANCIAS Y BIENES PERSONALES EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Res. Gral AFIP 4493. Publicado en el Bol. Oficial el 23/05/2019 con vigencia para la presentación de la DDJJ simplificada por el período fiscal 2018 y siguientes.

  • Se incrementa, desde el período fiscal 2018, a $ 1.500.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente para presentar la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.

  • Se establece que el F. 572 web debe ser presentado anualmente en todos los casos, aun cuando no existan nuevas cargas de familia o deducciones a informar.

  • La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias se podrá presentar mediante el régimen simplificado también por parte de aquellos sujetos que hayan obtenido en el año fiscal rentas gravadas por el impuesto cedular provenientes de:
    • intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo -art. 90.1.-;
    • títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, enajenación de acciones, valores, participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión -art. 90.4 .-; y
    • por la venta de inmuebles o derechos sobre los mismos -art. 90.4.-

Resolución completa: CLICK

Anuncio publicitario

Declaraciones Juradas 2016

SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
Fecha y lugar: Viernes 05/05/2017 – Subdirección General de Servicios al Contribuyente

Orden del Día

“Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Vencimientos 2017”:

  1. Declaraciones juradas determinativas. Herramientas para su presentación.
  2. Declaraciones juradas informativas. Herramienta para su presentación
  3. Vencimientos

Aspectos destacables de los temas tratados

“Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Vencimientos 2017”

  1. Declaraciones juradas determinativas. Herrramientas para su presentación.

Para las personas humanas, la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes, se realizará utilizando los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Sujetos que sinceraron
    Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”. El mismo estará disponible a partir del 29/05/2017

  • Sujetos que no sinceraron
    Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP). El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.
    Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa.

Nota: Se deja constancia que los contribuyentes cumplidores deben presentar las declaraciones juradas determinativas. La nueva versión de las mismas contendrá una marca que hará que el impuesto determinado no se traslade al ítem impuesto a pagar (aplicación de exención subjetiva).

b) Impuesto a las Ganancias

Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP). El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.

  1. Declaraciones juradas informativas. Herramientas para su presentación
    Para las personas humanas, que se encuentren obligados a presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas, se utilizaran los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Sujetos que sinceraron
    Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”. El mismo estará disponible a partir del 29/05/2017

  • Sujetos que no sinceraron
    Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP). El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.
    Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa.

b) Impuesto a las Ganancias

En este caso podrán optar por utilizar:

  • La nueva versión del aplicativo (SIAP) que estará disponible a partir del 15/05/2017 ó
  • El nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” que estará disponible a partir del 12/06/2017.

  1. Vencimientos:

No está prevista una prórroga para los vencimientos generales.

Impuesto sobre los bienes personales. Ley 23.966. Período fiscal 2016

Los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y bienes personales personas físicas” (http:// http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/).

Los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y bienes personales personas físicas” (http:// http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/).

 

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 4.018/17
Buenos Aires, 27 de marzo de 2017
B.O.: 29/3/17
Vigencia: 29/3/17

Impuesto sobre los bienes personales. Ley 23.966. Período fiscal 2016. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Dto. 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y bienes personales personas físicas” (http:// http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio web institucional de este organismo, en el cual estará disponible la información referida a:

a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inc. b) del art. 22 de la Ley 23.966, Tít. VI, t.o. en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2016.

b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras.

c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.

e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 2 – A los efectos previstos en el pto. 8 de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento –Anexo I del Dto. 1.807, del 27 de agosto de 1993– se considerarán los valores a que se refiere el inc. a) del art. 1.

Art. 3 – Apruébase la información que se indica en el art. 1, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V, (“IF 2017-0453OO60-APN-DISEGE #A.F.I.P.”; “IF 2017-04531382-APN-DISEGE#A.F.I.P.”; “IF 2017-0453O600-APN-DISEGE#A.F.I.P.”; “IF 2017-04531726-APN-DISEGE#A.F.I.P.”; “IF 2017-04531032-APN-DISEGE#A.F.I.P.”, respectivamente) que forman parte de la presente.

Art. 4 – De forma.


ANEXO I – (Art. 3) Valores de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos). Años de fabricación: 2007 a 2016

Automóviles

Camiones, pick-ups, chasis c/s cabina, varios

Transporte de pasajeros y motor home

Motocicletas y motos (motovehículos)


ANEXO II – (Art. 3) Monedas extranjeras. Cotizaciones en pesos al 31/12/16

Tipo comprador I Tipo vendedor II
1 dólar U.S.A. 15,7900 15,8900
1 libra esterlina 19,4722 19,6432
1 euro 16,6253 16,7703
100 francos suizos 1.551,5270 1.563,5508
100 yenes 13,5226 13,6284
100 dólares canadienses 1.173,8365 1.182,9643
100 coronas danesas 223,3956 226,3682
100 coronas noruegas 182,6760 185,4126
100 coronas suecas 173,2102 175,9294

Columna I: inc. c) del art. 22 y último párrafo del art. 23, del Tít. VI, de la Ley 23.966, t.o. en 1997, y sus modificaciones.

Columna II: penúltimo párrafo del inc. a) del art. 22 del Dto. 127/96 y sus modificaciones.


ANEXO III – (Art. 3) Detalle de sociedades y Fondos Comunes de Inversión (con sus respectivas entidades depositarias) con cotización en Bolsas

A. Obligaciones negociables. Certificados de participación. Títulos de deuda – A’. Obligaciones negociables (PyMEs)

B. Títulos públicos

B’. Cupones impagos

C. Fondos Comunes de Inversión


ANEXO IV – (Art. 3) Detalle del formato de catastro según la jurisdicción

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Partida 07
Sección 02
Manzana 04
Parcela 04
Circunscripción 02
Cuerpo 01
Unidad funcional 04
Buenos Aires
Partido 03
Partida 06
Circunscripción 02
Sección 02
Chacra 07
Quinta 07
Fracción 07
Manzana 07
Parcela 07
Subparcela 06
Catamarca
Matrícula 14
Padrón 08
Manzana 04
Lote 03
Córdoba
Departamento 02
Pedanía 02
Pueblo 02
Circunscripción 02
Sección 02
Manzana 03
Parcela 03
PH 03
Hoja 05
Parcela rural 05
Subparcela 05
Corrientes
Partida (adrema) 09
Sección 04
Chacra 04
Manzana 06
Lote 04
Chaco
Departamento 02
Circunscripción 03
Sección 02
Chacra 04
Quinta 04
Fracción 04
Manzana 04
Parcela 05
Partida 06
Chubut
Partida 06
Circunscripción 03
Sector 03
Parcela 04
Unidad funcional 03
Distrito 02
Departamento 03
Ejido 02
Unidad 05
Macizo 04
Entre Ríos
Partida 10
Distrito 02
Departamento 02
Localidad 03
Sección/Zona 06
Lámina 06
Grupo/Sector 06
Sublámina 06
Manzana 06
Parcela 06
Subparcela 06
Formosa
Departamento político 02
Circunscripción 05
Sección 01
Fracción 02
Manzana 03
Parcela 04
Localidad/u. funcional 07
Partida 07
Jujuy
Departamento/letra padrón 01
Circunsc./receptoría padrón 02
Padrón 06
Sección 02
Manzana 02
Parcela 02
Unidad funcional/PH 03
Matrícula 06
La Pampa
Partida 10
Circunscripción 05
Sección 04
Lote 02
Código catastral 01
Manzana 06
Parcela 06
Subparcela 04
Sector 04
Departamento 06
La Rioja
Departamento 02
Circunscripción 02
Sección 03
Manzana 05
Parcela 05
Unidad 03
Padrón 10
Mendoza
Departamento 02
Distrito 02
Sección 02
Manzana 04
Parcela 06
Subparcela 05
Matrícula/nomenc. catastral 21
Misiones
Departamento 02
Municipio 02
Sección 03
Chacra 04
Manzana 04
Parcela 04
Subparcela/u.f. 06
Partida 06
Neuquén
Departamento 02
Circunscripción 02
Sección 03
Parcela 04
Subparcela 04
Río Negro
Departamento 02
Circunscripción 01
Sección 01
Unidad característica 04
Parcela 02
Unidad funcional 08
Manzana 03
Partida 10
Salta
Departamento 02
Localidad 02
Catastro 06
Sección 01
Manzana 04
Parcela 04
Unidad 05
San Juan
Departamento 02
Sección 02
Piso 02
Depto./PH 03
Coordenadas 06
San Luis
Departamento 05
Partido 05
Circunscripción 05
Sección 05
Manzana 05
Parcela 05
Subparcela 05
Santa Cruz
Partida 02
Inscripción 03
Coordenada 04
Coordenada z 04
Sector 04
Sector ampliado 04
Código 04
Circunscripción 07
Sección 07
División 07
1.º división 07
2.º división 07
Manzana 07
Parcela 07
Santa Fe
Departamento 02
Distrito 02
Subdistrito 02
Partida 03
Subpartida 04
Sección 03
Polígono 03
Manzana 05
Parcela 05
Subparcela 04
Lote 10
Santiago del Estero
Sección 04
Localidad 03
Departamento 02
Manzana 02
Parcela 04
Subparcela 04
Padrón (rurales) 10
Torre 03
Sector 04
Piso PH 03
Tierra del Fuego
Partida 07
Departamento 06
Sección 02
Chacra 03
Quinta 03
Macizo 05
Fracción 05
Parcela 05
Tucumán
Departamento 03
Municipio 04
Circunscripción 02
Sección 03
Lámina 07
Manzana 07
Manzana parcela 08
Parcela 10
Subparcela 18

ANEXO V – (Art. 3) Detalle de entidades financieras

A %d blogueros les gusta esto: