Devolución de saldo a favor ARBA

Si tenés saldo a favor en ARBA podes solicitar devolución registrando tu CBU en la pagina web de la entidad.

Razones por las cuales ARBA no procede a la devolución de los saldos a favor:

  • Inconsistencias entre AFIP y ARBA (diferencias en las ventas declaradas)
  • Inconsistencias con los ingresos declarados en ARBA y lo informado por bancos y otros entes oficiales (por ejemplo Mercado Pago).

Se soluciona realizando un control integral de las inconsistencias, si es necesario se rectifican los periodos incorrectamente declarados y luego de pasado los 30 días, el contribuyente se encuentra en condiciones de volver a solicitar la devolución de sus saldos a favor.

Si tenés consultas o dudas podes contactarte para iniciar el tramite:

estudiotigre@outlook.com

Cel: 1566417073

Anuncio publicitario

ARBA IMPLEMENTA BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LA PANDEMIA

ARBA Implementa una serie de medidas que buscan acompañar, sostener y ayudar a empresas, pymes, autónomos y contribuyentes afectados por la pandemia.

ARBA Implementa una serie de medidas que buscan acompañar, sostener y ayudar a empresas, pymes, autónomos y contribuyentes afectados por la pandemia.

BONIFICACIONES DE INGRESOS BRUTOS
PARA 206 ACTIVIDADES

Hasta fin de año un descuento de 50% en Ingresos Brutos para pymes y microempresas. En tanto que la bonificación para otras empresas será del 15%. Se trata de un beneficio que contempla a un conjunto de 206 actividades económicas que tuvieron dificultades para funcionar por la pandemia o, por esa situación, sufrieron una fuerte caída de ingresos.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Estar inscripta en el registro ActiBA.
  3. Haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio en el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020.
  4. Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de abril y mayo de 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto de la base del mismo período acumulado del año anterior.
  5. Para acceder a la bonificación adicional del 35%, cumplir condiciones para ser considerada empresa MiPyME.

DESCARGAR LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS ACÁ

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS EN REGÍMENES DE RECAUDACIÓN

Se implementa una disminución al mínimo de las alícuotas de retención y percepción en los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos. Esta medida beneficia a pymes con ingresos declarados de hasta $1 millón en 2019 y empresas que, por la caída de ventas, hayan tenido un aumento en la relación entre deducciones e impuesto determinado.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Haber facturado dentro del país por un monto menor a $1 millón durante el ejercicio fiscal 2019.
  3. Registrar un nivel de ingresos afectado por el escenario de pandemia.
  4. Haber registrado un incremento en la relación proporcional entre deducciones sufridas y nivel de ingresos.
  5. No registrar incumplimientos en el pago de impuestos provinciales ni indicios de evasión.
  6. El beneficio lo otorga ARBA de oficio, en función del análisis de la situación del contribuyente, de sus grados de cumplimiento tributario y de la forma en que haya evolucionado por el efecto de la pandemia la situación puntual respecto de los regímenes de recaudación.

PLAN DE PAGOS COVID-19

Se dispone un plan de regularización para deudas contraídas durante la pandemia, específicamente aquellas entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2020. Está destinado a quienes tengan actividad económica de cualquier rubro y en ese período de tiempo hubiesen declarado ingresos de hasta un 5% mayor que en 2019. Se puede optar por planes de 12 cuotas sin interés o de 18 con tasa fija.

Resolución Normativa 49/2020.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Estar inscripta en el registro ActiBA.
  3. Con nivel de ingresos afectados por el escenario de pandemia. Los contribuyentes, no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, en relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por los mismos meses del periodo fiscal 2019.

AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA
PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN

Permite regularizar con facilidades deudas de todos los impuestos, vencidas al 31 de mayo de 2020. Incluye las que están en situación prejudicial como judicial. También comprende a todos los planes de pago que se encuentren caducos a esa fecha. Las opciones de financiamiento alcanzan hasta 60 cuotas en las deudas prejudiciales; y pueden llegar a 24 ó 36 meses en las judiciales.

Resolución Normativa 47/2020

Requisitos:

  1. Ser contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires por cualquiera de los impuestos administrados por ARBA.

MEJORAS EN EL PROCESO DE
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

Elevan a $300.000 el monto que permite acceder al trámite de devolución automática de saldos a favor, que se gestiona a través de nuestra web y se resuelve en 72 horas. Asimismo, incorporamos la posibilidad de compensación para que, con el crédito fiscal de Ingresos Brutos, se puedan cancelar deudas propias de impuestos patrimoniales (Inmobiliario y Automotor).

Resolución Normativa 44/2020 para conocer las condiciones de la devolución automática.
Resolución Normativa 52/2020 para conocer cómo se hará la compensación para cancelar deudas.

Requisitos:

  1. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente de Ingresos Brutos, sin registrar incumplimientos ni indicios de evasión.

BENEFICIO FINANCIERO Y PLAN ESPECIAL
PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN

Amplia de 15 a 30 días el plazo para ingresar retenciones y percepciones realizadas por ser agente de recaudación. Además, instrumenta un plan de pagos específico para empresas que actúen como agentes de recaudación y posean deudas por omisión. También habilita la migración de modalidades durante el mismo año, de forma tal que quienes se encuentren operando por la modalidad de lo devengado, puedan pasar a hacerlo por la de lo percibido.

Requisitos:

  1. Para suscribir un plan de pagos, registrar deuda por omisión como agentes de recaudación y estar inscripto en el registro ActiBA.
  2. Para los restantes beneficios, estar registrado como agente de recaudación de los regímenes de percepción y retención.

Fuente: http://www.arba.gov.ar

ARBA implementa planes de pagos

El paquete tributario de alivio orientado a contribuyentes y agentes de recaudación comprende deudas de Inmobiliario (Básico y Complementario), Automotores, Embarcaciones Deportivas, Ingresos Brutos y Sellos

Se instrumentaron programas de regularización con facilidades para cancelar deudas tributarias para Pymes y Personas Físicas.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires instrumentó una serie de programas de regularización con facilidades para cancelar deudas tributarias de todos los impuestos, tanto en instancia judicial como prejudicial.

Además, implementó la posibilidad de retomar planes de pago caducos y flexibilizar el levantamiento de medidas cautelares.


Gastón Fossati, director de ARBA, explicó que “los beneficios buscan atender y mitigar las dificultades provocadas por la coyuntura económica, aportando alivio tributario a sectores de la producción, los servicios y al resto de los contribuyentes”.


En ese contexto, puntualizó que “se trata de medidas orientadas a pymes, microempresas, comerciantes y también a los vecinos de la Provincia, que contarán con mayores facilidades para cancelar deudas impositivas”.


Además, destacó que “en forma complementaria a los programas de regularización, se flexibilizan las condiciones para levantar medidas cautelares y no se trabarán nuevos embargos en lo que resta del año”.


El paquete tributario de alivio orientado a contribuyentes y agentes de recaudación comprende deudas de Inmobiliario (Básico y Complementario), Automotores, Embarcaciones Deportivas, Ingresos Brutos y Sellos
, y posee las siguientes características:


PLAN DE PAGO PARA DEUDAS QUE NO ESTÁN EN JUICIO
Para aquellos contribuyentes que tengan deudas en instancia prejudicial de cualquier impuesto bonaerense, se estableció un plan permanente de regularización que ofrece una financiación de hasta 60 cuotas.
Este programa cuenta con la particularidad de incluir deuda corriente, ya que abarca tributos
impagos vencidos al 31 de julio de 2019, y tiene estas modalidades de cancelación:


-Contado: sin bonificación
-En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el resto en:
-3 cuotas sin interés de financiación
-De 6 a 12 cuotas con un interés sobre saldo del 1,5% mensual
-De 15 a 24 cuotas con un interés sobre saldo del 2% mensual
-De 27 a 60 cuotas con un interés sobre saldo del 2,5% mensual


PLAN DE PAGO PARA DEUDAS EN JUICIO
Respecto de las deudas que ya se encuentran en etapa judicial, ARBA implementó hasta el 31 de diciembre un programa especial de regularización que permite financiarlas en hasta 60 cuotas.
Este plan abarca al conjunto de los impuestos bonaerenses e incluye la totalidad de la deuda en juicio que tengan los contribuyentes.
Además, cuenta con un beneficio especial, ya que el monto del acogimiento puede reducirse en hasta un 15% de la deuda judicial (sin afectar capital), puesto que la Provincia reconoce y se hará cargo de gastos procesales que debe enfrentar el contribuyente, como costas y honorarios de abogados externos.
Las modalidades de cancelación son las siguientes:


-Contado: sin bonificación
-En cuotas: sin anticipo y el resto en:
-3 cuotas sin interés de financiación
-De 6 a 12 cuotas con un interés sobre saldo del 1,5% mensual
-De 15 a 24 cuotas con un interés sobre saldo del 2% mensual
-De 27 a 60 cuotas con un interés sobre saldo del 2,5% mensual


POSIBILIDAD DE RETOMAR PLANES CADUCOS
En forma paralela, ARBA abrió la posibilidad de retomar planes de regularización caídos por falta de pago, tanto en instancia judicial como prejudicial.
La medida, que abarca programas caducos al 31 de julio de 2019, favorecerá a más de 66.000 contribuyentes que pueden cancelar deudas tributarias en condiciones ventajosas.
El beneficio para quienes adhieran a esta modalidad de cancelación radica en que el monto total a pagar por el programa rehabilitado siempre será inferior a cualquier otra alternativa de regularización de deuda.


FACILIDADES PARA LEVANTAR MEDIDAS CAUTELARES
Los planes de regularización se complementan con otras acciones de ARBA que flexibilizarán el levantamiento de medidas cautelares. De hecho, a partir de este mes, solo con formalizar la adhesión a un plan de pagos los contribuyentes con deudas en instancia judicial podrán levantar embargos de sus cuentas bancarias, sin necesidad de abonar el adelanto del 10% que se exigía anteriormente.


SUSPENSIÓN DE NUEVOS EMBARGOS
A la vez, hasta el 31 de diciembre de este año, ARBA no trabará nuevos embargos sobre cuentas bancarias y derechos de crédito. Esta medida, según estimaciones del fisco, constituirá un paliativo para casi 58.000 contribuyentes, entre ellos, pymes, microempresas y prestadores de servicios profesionales, que poseen deudas tributarias que se encuentran en proceso de cobro por juicio de apremio.

Alivio para PYMES en la Pcia. de Buenos Aires

En la Pcia. de Buenos Aires, ARBA implementa medidas de alivio durante los meses de Noviembre y Diciembre 2018.

 

 

El gobierno de la provincia de Buenos Aires implementó una serie de iniciativas para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del territorio provincial.

Desde ARBA trabajamos en medidas impositivas para aliviar las cargas tributarias del sector, fomentar su actividad productiva y contribuir a que continúen generando empleo genuino.

Ver RN 44/2018.

Estas iniciativas son un beneficio concreto para el 80% de los contribuyentes de Ingresos Brutos.

 

Durante noviembre y diciembre se postergará el saldo a pagar para las empresas que facturen hasta $2 millones anuales. El monto acumulado se podrá abonar en 2019, en 3 cuotas sin interés..

Será condición necesaria el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de ambos meses en la fecha de vencimiento original.

 

A estas PyMES, también se las excluirán durante noviembre y diciembre de los regímenes de recaudación, tanto en acreditaciones bancarias como en el de tarjetas, por lo que no tendrán retenciones.

 

Por tres meses, se podrán levantar las medidas cautelares de cuentas bancarias y de derecho de crédito con la sola formalización del plan de pagos (hoy se requiere un anticipo del 10% de la deuda).

 

Se rehabilitarán durante 6 meses, con la obligatoriedad de abonar las cuotas vencidas que produjeron la caducidad y saldar en término el resto de los periodos a vencer.

 

Se duplicó el límite para el acceso a la devolución de saldo a favor por internet. Ahora podrán solicitar los contribuyentes que tienen hasta $100 mil a favor (antes era $50 mil). En todos los casos, será necesario tener un correcto comportamiento fiscal. Esta medida comenzará a regir a partir del año 2019.

 

Fuente: ARBA.GOV.AR

ARBA – Beneficios para Pymes

ARBA elaboró beneficios impositivos para este último trimestre del año y reducir la carga tributaria de las PYMES

ARBA elaboró beneficios impositivos para este último trimestre del año y reducir la carga tributaria de las PYMES

BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LAS PYMES

El gobierno de la provincia de Buenos Aires implementó una serie de iniciativas para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del territorio provincial. Desde ARBA se trabajó en medidas impositivas con el objetivo de otorgarles beneficios y reducir las cargas tributarias para el sector.

– INGRESOS BRUTOS

Durante noviembre y diciembre se postergará el saldo a pagar para las empresas que facturen hasta $2 millones anuales. El monto acumulado se podrá abonar en 2019, en 3 cuotas sin interés. 
A estas Pymes, también se las excluirán de los padrones de retenciones bancarias y tarjetas.

– EMBARGOS

Por tres meses, se podrán levantar las medidas cautelares de cuentas bancarias y de derecho de crédito con la sola formalización del plan de pagos (hoy se requiere el pago de 10% de la deuda).

– PLANES DE PAGO CADUCOS

Se rehabilitarán durante 6 meses, con la obligatoriedad de abonar las cuotas vencidas que produjeron la caducidad y saldar en término el resto de los periodos a vencer.

– DEMANDA WEB

Se duplicó el límite para el acceso a la devolución de saldo a favor por internet. Ahora podrán solicitar los que tienen hasta $100 mil a favor (antes era $50 mil). En todos los casos, será necesario tener un correcto comportamiento fiscal.

Nuevos agentes de percepción y retención de Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires (ARBA)

ARBA y nuevos obligados para actuar como agentes de percepción y retención en el Impuesto a los Ingresos Brutos para el año 2018.

En la Resolucion ARBA 53/17 (PBA) con vigencia a partir del 01/01/2018,  la Agencia de Recaudación de la Pcia. Buenos Aires dicta los nuevos monto para encuadrase obligado a actuar como agente de percepcion y/o retención del Impuesto a los Ingresos Brutos a saber:

“Artículo 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, a aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos aprobado por la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Res. Gral. C.A. 7/17, modificada por la similar 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
• 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
• 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
• 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
• 466330 Venta al por mayor de arts. de ferretería y materiales eléctricos.
• 463111 Venta al por mayor de productos lácteos.
• 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos.
• 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases.
• 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón.
• 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería.
• 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción.
• 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción.
• 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
• 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
• 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
• 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
• 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación.
• 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales.
• 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
• 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.
d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB 18) aprobado por la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Res. Gral. C.A. 7/17, modificada por la similar 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
• 101011 Matanza de ganado bovino.
• 461031 Operaciones de intermediación de carne –consignatario directo–.
• 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo.
• 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados.
• 461033 Matarifes.
Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.
“Artículo 343 – A los efectos de practicar la percepción el importe establecido de conformidad al artículo anterior, deberá ser igual o superior a la suma de pesos doscientos ($ 200).
Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta directa”, definido el art. 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo”.
“Artículo 410 – A los efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al art. anterior deberá ser igual o superior al monto $ 2.000”.
“Artículo 426 – No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.
“Artículo 428 – No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.
“Artículo 439 – La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación mencionados en el art. 437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.
A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.
A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de seis (6) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:

Letra

Alícuota

Tarjetas

A

0,20%

B

0,50%

C

1,50%

D

2,00%

E

3,00%

F

3,50%

Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente esta autoridad de aplicación tendrá en cuenta los siguientes indicadores obrantes en su base de datos: la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos; las exenciones asociadas a la C.U.I.T. del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
El padrón al que se hace referencia en este artículo será actualizado mensualmente por esta autoridad de aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de la agencia de recaudación (www.arba.gov.ar) con una antelación no menor a los siete días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
A fin de acceder al padrón vigente para cada período los agentes de retención deberán ingresar, en el sitio web mencionado, su C.U.I.T. y C.I.T. correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.
El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su C.U.I.T. y C.I.T.
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la agencia de recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%).
No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.

Plan de Pagos ÚNICO y PERMANENTE ARBA

El mismo estará vigente todo el mandato de la gestión actual y como dice el título, será el ÚNICO.

 

Normativa 6/2016 ARBA

La medida tendiente a la cobranza será el ejercicio de la acción judicial y es totalmente electrónico.

El plan es con financiación, y a esta altura ya no tiene beneficios para el contribuyente (si los hubo hasta mayo del año 2016 con descuentos desde el 45% al 15% mediante pago en efectivo)

Deudas comprendidas

Para su mejor comprensión se podrá dividir en el mes de acogimiento al plan:

-De marzo a diciembre, se podrán acoger planes hasta el el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquél en el cual se formaliza el acogimiento. En este caso, este año se podrán acoger deudas vencidas o devengadas, según el impuesto, hasta el 31 de diciembre de año 2016.

  • En enero, las deudas que se pueden acoger son hasta el 31 de octubre de cada año anterior.

-En febrero, las deudas que se pueden acoger son hasta el 30 de noviembre cada año anterior.

Formas de pago

El plan de pagos consta de un anticipo del 5% de la deuda y luego la siguiente financiación:

en 1 cuota sin bonificación.

de 3 a 6 cuotas, 1% de interés mensual sobre el saldo.

de 9 a 12 cuotas, 1,5% de interés mensual sobre el saldo.

de 15 a 24 cuotas, 2,5% de interés mensual sobre el saldo.

Plan de pagos de mayor financiación

Con una cuota mínima de $20.000 y un anticipo del 10% de la deuda

Hasta 36 cuotas con 3,5% de interés mensual sobre el saldo.

Causales de caducidad

La caducidad del régimen se producirá:

1) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas – incluido el anticipo – consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación en un (1) sólo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.

Medidas Cautelares (embargos)

Tratándose de deudas de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, para su libramiento se abonará un anticipo del 30% de la deuda y luego el saldo con financiación según la cantidad de cuotas.

Único beneficio de la normativa

La normativa admite un descuento del 15% en un pago del impuesto inmobiliario siempre que cumpla con las siguientes características:

  1. el contribuyente sea dueño de ese único inmueble, sea urbano y esté edificado.
  2. la valuación fiscal del mismo no puede ser superior a $96.000 al momento de acogerse al plan.

 

 

 

A %d blogueros les gusta esto: