Si tenés saldo a favor en ARBA podes solicitar devolución registrando tu CBU en la pagina web de la entidad.
Razones por las cuales ARBA no procede a la devolución de los saldos a favor:
Inconsistencias entre AFIP y ARBA (diferencias en las ventas declaradas)
Inconsistencias con los ingresos declarados en ARBA y lo informado por bancos y otros entes oficiales (por ejemplo Mercado Pago).
Se soluciona realizando un control integral de las inconsistencias, si es necesario se rectifican los periodos incorrectamente declarados y luego de pasado los 30 días, el contribuyente se encuentra en condiciones de volver a solicitar la devolución de sus saldos a favor.
Si tenés consultas o dudas podes contactarte para iniciar el tramite:
Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.
Se solicita desde el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Si hubo caída en las ventas en comparación con el periodo anterior (julio 2019 – Julio 2020) se otorgará el salario complementario. (sin devolución)
Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
También les dejo el importador como herramienta para los que deben presentar las ventas de un controlador fiscal ó facturación manual.
ARBA Implementa una serie de medidas que buscan acompañar, sostener y ayudar a empresas, pymes, autónomos y contribuyentes afectados por la pandemia.
ARBA Implementa una serie de medidas que buscan acompañar, sostener y ayudar a empresas, pymes, autónomos y contribuyentes afectados por la pandemia.
BONIFICACIONES DE INGRESOS BRUTOS PARA 206 ACTIVIDADES
Hasta fin de año un descuento de 50% en Ingresos Brutos para pymes y microempresas. En tanto que la bonificación para otras empresas será del 15%. Se trata de un beneficio que contempla a un conjunto de 206 actividades económicas que tuvieron dificultades para funcionar por la pandemia o, por esa situación, sufrieron una fuerte caída de ingresos.
Requisitos:
Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Estar inscripta en el registro ActiBA.
Haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio en el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020.
Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de abril y mayo de 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto de la base del mismo período acumulado del año anterior.
Para acceder a la bonificación adicional del 35%, cumplir condiciones para ser considerada empresa MiPyME.
REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS EN REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
Se implementa una disminución al mínimo de las alícuotas de retención y percepción en los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos. Esta medida beneficia a pymes con ingresos declarados de hasta $1 millón en 2019 y empresas que, por la caída de ventas, hayan tenido un aumento en la relación entre deducciones e impuesto determinado.
Requisitos:
Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Haber facturado dentro del país por un monto menor a $1 millón durante el ejercicio fiscal 2019.
Registrar un nivel de ingresos afectado por el escenario de pandemia.
Haber registrado un incremento en la relación proporcional entre deducciones sufridas y nivel de ingresos.
No registrar incumplimientos en el pago de impuestos provinciales ni indicios de evasión.
El beneficio lo otorga ARBA de oficio, en función del análisis de la situación del contribuyente, de sus grados de cumplimiento tributario y de la forma en que haya evolucionado por el efecto de la pandemia la situación puntual respecto de los regímenes de recaudación.
Se dispone un plan de regularización para deudas contraídas durante la pandemia, específicamente aquellas entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2020. Está destinado a quienes tengan actividad económica de cualquier rubro y en ese período de tiempo hubiesen declarado ingresos de hasta un 5% mayor que en 2019. Se puede optar por planes de 12 cuotas sin interés o de 18 con tasa fija.
Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Estar inscripta en el registro ActiBA.
Con nivel de ingresos afectados por el escenario de pandemia. Los contribuyentes, no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, en relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por los mismos meses del periodo fiscal 2019.
AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN
Permite regularizar con facilidades deudas de todos los impuestos, vencidas al 31 de mayo de 2020. Incluye las que están en situación prejudicial como judicial. También comprende a todos los planes de pago que se encuentren caducos a esa fecha. Las opciones de financiamiento alcanzan hasta 60 cuotas en las deudas prejudiciales; y pueden llegar a 24 ó 36 meses en las judiciales.
Ser contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires por cualquiera de los impuestos administrados por ARBA.
MEJORAS EN EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR
Elevan a $300.000 el monto que permite acceder al trámite de devolución automática de saldos a favor, que se gestiona a través de nuestra web y se resuelve en 72 horas. Asimismo, incorporamos la posibilidad de compensación para que, con el crédito fiscal de Ingresos Brutos, se puedan cancelar deudas propias de impuestos patrimoniales (Inmobiliario y Automotor).
Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente de Ingresos Brutos, sin registrar incumplimientos ni indicios de evasión.
BENEFICIO FINANCIERO Y PLAN ESPECIAL PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN
Amplia de 15 a 30 días el plazo para ingresar retenciones y percepciones realizadas por ser agente de recaudación. Además, instrumenta un plan de pagos específico para empresas que actúen como agentes de recaudación y posean deudas por omisión. También habilita la migración de modalidades durante el mismo año, de forma tal que quienes se encuentren operando por la modalidad de lo devengado, puedan pasar a hacerlo por la de lo percibido.
Requisitos:
Para suscribir un plan de pagos, registrar deuda por omisión como agentes de recaudación y estar inscripto en el registro ActiBA.
Para los restantes beneficios, estar registrado como agente de recaudación de los regímenes de percepción y retención.
Modelo de recibo de sueldos empleado salud con Salario Complementario.
A continuación como quedaría el recibo de sueldo de una empleada geriátrica para el periodo de mayo 2020, a la que el empleador accedió al beneficio del programa ATP, salario complementario para sus empleados.
Como podrán observar, el salario que abona el Estado se detalla en la parte de «descuentos», reduciendo así el neto a cobrar por parte del empleador.
Recordar que tanto el empleador como el empleado abonan sus contribuciones y aportes por el sueldo completo, como si estuviesen trabajando normalmente.
Para ver el paso a paso para la liquidación de sueldos del periodo de mayo 2020 visitar el link de la entrada anterior en este enlace.
Ya se encuentra disponible para generar la Declaración Jurada para el cobro de un bono de $5.000 para los trabajadores de la salud correspondiente a periodo 04/2020 establecido en el decreto 315/2020.
El beneficio recae para establecimientos con internación; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad. (Art. 5° – Res. Conj. MS y MTEySS N° 3/2020).
Sólo se podrá incluir en las declaraciones aquellos trabajadores que hayan sido validados/verificados por AFIP y cuya CBU se encuentre validada.
Para el periodo 04/2020 el procedimiento para presentar la declaración jurada se puede descargar desde este link con un paso a paso explicativo.
El resumen de los pasos son:
Paso 1: Generar las Declaraciones Juradas en el REFES/SISA.
Paso 2: Crear la relación a través del Portal AFIP. El servicio es denominado: «ministerios de salud».
Paso 3: Ingresar a ddjj.msal.gov.ar para finalmente presentar la declaración jurada y ordenar su pago.
Hoy demuestro un modelo de recibo para empleado de Sanidad, periodo mayo 2020 para un trabajador de sanidad bajo el Convenio Nro. 122/75 de Clínicas y Sanatorios Privados.
Cálculos de la liquidación
Sueldo Básico
Para el mes de mayo hay aumento de sueldo, entonces:
Para una empleada de categoría “Asistente Geriátrica” el valor del básico se compone del salario del mes de mayo 2020 de $35.762,82 de la escala salarial del CCT 122/75.
El punto 6. De la paritaria, indica que entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los nuevos acordados, mantendrán la naturaleza de “gratificación extraordinaria no remunerativa” hasta el 01/07/2020. Razón por la cual es necesario establecer la remuneración al 30/06/2019 que será remunerativa, y luego el aumento se detalla en no remunerativo.
Así las cosas, una empleada de categoría “Asistente Geriátrica” el valor del básico en junio 2019 es de $ 23.252,81 en la escala salarial del CCT 122/75.
$23.252.81 / 30 días * 30 días = $ 23.252,81.-
Feriado
El CCT 122/75 establece que el dia feriado se paga un 100%, es decir, el doble. En este caso la empleada laboró el primero de mayo y el 25, por lo tanto procedemos a calcular dos feriados.
$23.252,81 / 30 días * 2: $1.550,19.-
Antigüedad
Para el CCT 122/75 para la antigüedad se calcula el escalafón, que en su art. 10 del CCT establece un incremento del 2% del salario básico inicial por cada año de antigüedad cumplido. En el caso del ejemplo tiene 5 años de antigüedad. Por lo tanto:
($23.252,81 * 2%) * 5 años = $2.325,28.-
Aumentos no remunerativos
En el acuerdo homologado que establece los aumentos salariales a partir Marzo 2020, establece que las diferencias entres los salarios básicos vigentes el 30/06/2019 y los aumentos acordados serán una “gratificación extraordinaria no remunerativa”.
Resultando de junio 2019 a abril 2020 el siguiente aumento:
jun-19
may-20
% aumento
23.252,81
35.762,82
53,80%
Además, el aumento se debe calcular para todos los adicionales del convenio, entones:
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre salario básico:
Es el salario básico por el aumento: $ 23.252,81 * 53,80% = $12.510.01-
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre feriado:
Es el feriado por el aumento: $1.550,19 * 53,80% = $ 834,00.-
Gratificación extraordinaria no remunerativa sobre antigüedad:
Es la antigüedad por el aumento: $ 2.325,28 * 53,80% = $ 1.251,00.-
DESCUENTOS
Del los saldos remunerativos se descuenta:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% de Ley 19.032
1% FATSA con destino al sindicato trabajador adherido ó no.
0.6% A.N.S.SAL con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud.
De los saldos no remunerativos se descuenta:
3% de Obra Social.
Como varios empleadores de sanidad han obtenido el beneficio de “sueldo complementario” y “la asignación estímulo al personal de salud” en la próxima entrada vemos un ejemplo de recibo de sueldo contemplando estos beneficios.
Aumentos a partir de Marzo 2020 y escala salarial clic acá.
Durante el mes de Mayo se debe recategorizar autónomos para responsables inscriptos en el régimen general y directores, administradores y gerentes. Las categorías para el año 2020 son:
Fuente: Res. 76/2020 (ANSES)
TIPS:
Se confecciona desde el servicio de AFIP: Sistema Registral/Registro Tributario/Empadronamiento Autónomos.
Para la determinación de la categoría los ingresos que corresponden se determinan de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de caracterización. Es decir este año ingresos 2019.
El contribuyente de no haber obtenido un margen ó ganancia superior ó igual al 30%, puede optativamente elegir abonar el importe de la categoría anterior, una vez confirmado los ingresos brutos obtenidos en el paso anterior.
Los ingresos que no se visualizan automáticamente en el servicio de AFIP Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Produccion (ATP) se debe a que no son facturas electrónicas, sino que se puede tratar de un controlador fiscal ó facturas manuales de respaldo, etc.
Para esos comprobantes no electrónicos como ser las liquidaciones diarias de un controlador fiscal ó facturas manuales ú otros comprobantes puede descargar este excel para importar la información al servicio de AFIP.
uso de las suspensiones extraordinarias aplicables por el art. 223 bis. y la disminución de hasta el 25% de los salarios netos.
El día de la fecha les traigo varios archivos, info y tips para hacer uso de las suspensiones extraordinarias aplicables por el art. 223 bis. y la disminución de hasta el 25% de los salarios netos.
Particularmente tuve que prepararlo para una empresa cuya actividad encuadra bajo el convenio de comercio (CCT 130/75) en la zona Norte de la Pcia. de Buenos Aires, por lo tanto comparto info que respondió el sindicato a mis llamados y correos.
Como es mucha info, detallo un índice y los atajos:
Descarguen de los siguientes links el Convenio de Emergencia de Comercio donde habilita la reducción de hasta el 25% del sueldo neto y su homologación por el Ministerio de Trabajo. Luego detallo muy breve lo más relevante
No es aplicable a empleados que estén laborando en sus casas mediante el teletrabajo por ejemplo, ni tampoco quienes no concurren a trabajar por riesgo mayor de salud (quienes tienen patología preexistente o personas mayores de edad -Res. MT 207/2020-). Por lo tanto el empleado no puede estar prestando su fuerza de trabajo bajo ninguna modalidad.
No se puede despedir al personal al que se le aplique la reducción mientras se encuentre en vigencia este convenio de emergencia ya que la herramienta está destinada a sostener los puestos de trabajo.
Que tal como lo establece el art. 223 bis de nuestra Ley Laboral, es una asignación dineraria NO REMUNERATIVA, pero el convenio de emergencia asegura garantizar los aportes y contribuciones con destino a Obra Social y al sindicato.
El límite de aplicación de esta suspensión y uso de la reducción del salario no podrá ser superior a los 60 días. Por lo tanto aplicable al mes de Abril y Mayo 2020.
Y por último esta asignación no remunerativa por suspensión conforme el art. 223 bis LCT no podrá ser inferior 75% del salario NETO que hubiese recibido el trabajador en los meses de Abril y Mayo 2020 por prestar sus servicios de manera normal y habitual. Más abajo podrán descargar un excel muy practico para poder realizar este cálculo ó presionando aquí.
CONVENIO DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO.
Adjunto tres convenios modelos: uno fue enviado por correo del sindicato de CABA, otro lo encontré navegando en la web y finalmente otro que armamos en nuestro estudio para el caso en particular para el que trabajamos ya que los anteriores no me convencían ó les faltaba algo. A demás el que confeccionamos es para persona humana y no para persona jurídica y por lo tanto debimos adaptarlo.
Para finalizar, adjunto el procedimiento que me enviaron del Sindicato de Comercio de Zona Norte y se descarga del siguiente link. Tambien dejo su contacto para evacuar dudas:
Sede Central San Fernando T el.:4854-0700 en el Horario de 9h a 15h o por correo electrónico secretariaadjunta@comerciozn.org.ar o secretariagremial@ceczn.org.ar
También telefónicamente informan que no es preciso que se acompañe firma de abogado, sino que con la del responsable y el contador es suficiente.
Adjunto también el procedimiento aplicable para el SEC de CABAaquí, y su contacto: gremiales@sec.org.ar
RECIBOS DE SUELDOS
El procedimiento que me fue mas practico fue:
primero calcular el sueldo como si trabajara normalmente, con el fin de obtener el 75% del salario neto que estipula el Convenio de Emergencia.
y a partir del 75% del salario neto utilicé este practico y simple excel para saber el salario bruto (ó sujeto a deducciones) que le correspondería a la liquidación. Si presionan la imagen podrán descargarlo y modificarlo ó presionando aquí.
A continuación modelos de recibos de sueldos publicados por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y también la escala salarial para descargar de aquí.
Por último para la carga del F.931 hay que recordar que para cada empleado que se haya aplicado la suspensión y la reducción de su sueldo, en la situación de revista se debe colocar el código 48: Suspendido Res. 397/2020 MT c/ aporte OS.
Ello permitirá que automáticamente se calculen las cargas de mencionada asignación no remunerativa, con destino a la Obra Social y Anssal ÚNICAMENTE ( y no otras cargas como la jubilación). También les permitirá poner cero»0″ en la cantidad de días trabajados y/o horas.
Por último, en los datos complementarios la remuneración se debe cargar en la casilla «sueldos»y NO en no remunerativos para que el sistema proceda con el cálculo correctamente.
Espero que la info les sea de utilidad, hasta la próxima.
Si algún link no funciona o es erróneo, por favor notificarme!