Informamos un resumen de las novedades con respecto a las nuevas alicuotas para las cargas sociales, los beneficios de detracción y el incremento solidario decretado.
Nuevas alícuotas
Las nuevas alícuotas son:
20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2. El límite para la actividad de servicios es de $481.570.000 y para la actividad de comercio $1.700.590.000.-
18,00% para los restantes empleadores
Beneficios: Deducciones sobre la base imponible
- De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta.
Si el trabajador cumple media jornada, la detracción es en proporción, es decir $3.501,84.-
- Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.
- También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.
Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.
A partir de cuándo se aplican estos beneficios
Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.
Cómo se deben presentar las declaraciones juradas para aplicar los beneficios
Ya se encuentran disponibles:
- El “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, versión 41, release 8 y
- El sistema “Declaración Jurada en Línea”
Estas herramientas cuentan con:
- Las nuevas alícuotas de contribuciones
- Campos para informar las detracciones de $7.003,68 y $17.509,20
Para la aplicación de la detracción de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Cómo se va a calcular la detracción de los $10.000
- Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
- El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período
El cálculo no generará saldo a favor
Qué sucede con las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020
Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.
INCREMENTO SOLIDARIO
El incremento solidario que con los sueldos de Enero 2020 es de $3.000 y para febrero de $4.000 establecido en el Decreto 14/2020, para las empresas categorizadas como PYME, no pagarán las contribuciones con destino a SIPA por tres meses por mencionado incremento. Pero aún no se encuentra actualizado el sistema de AFIP para realizar un correcto calculo del beneficio, por lo que tambien deberemos de esperar a su modificacion en el sistema.
El incremento solidario también es en proporción a la jornada laboral, por lo tanto para un trabajador media jornada en enero sería de $1.500 y para febrero $2.000.-
Fuente: www.afip.gob.ar, Resolución General 4661/2020