ARBA y nuevos obligados para actuar como agentes de percepción y retención en el Impuesto a los Ingresos Brutos para el año 2018.
En la Resolucion ARBA 53/17 (PBA) con vigencia a partir del 01/01/2018, la Agencia de Recaudación de la Pcia. Buenos Aires dicta los nuevos monto para encuadrase obligado a actuar como agente de percepcion y/o retención del Impuesto a los Ingresos Brutos a saber:
“Artículo 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, a aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos aprobado por la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Res. Gral. C.A. 7/17, modificada por la similar 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
• 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
• 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
• 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
• 466330 Venta al por mayor de arts. de ferretería y materiales eléctricos.
• 463111 Venta al por mayor de productos lácteos.
• 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos.
• 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases.
• 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón.
• 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería.
• 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción.
• 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción.
• 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
• 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
• 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
• 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
• 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación.
• 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales.
• 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
• 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.
d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB 18) aprobado por la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Res. Gral. C.A. 7/17, modificada por la similar 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
• 101011 Matanza de ganado bovino.
• 461031 Operaciones de intermediación de carne –consignatario directo–.
• 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo.
• 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados.
• 461033 Matarifes.
Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.
“Artículo 343 – A los efectos de practicar la percepción el importe establecido de conformidad al artículo anterior, deberá ser igual o superior a la suma de pesos doscientos ($ 200).
Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta directa”, definido el art. 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo”.
“Artículo 410 – A los efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al art. anterior deberá ser igual o superior al monto $ 2.000”.
“Artículo 426 – No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.
“Artículo 428 – No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.
“Artículo 439 – La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación mencionados en el art. 437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.
A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.
A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de seis (6) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:
Letra |
Alícuota |
Tarjetas |
|
A |
0,20% |
B |
0,50% |
C |
1,50% |
D |
2,00% |
E |
3,00% |
F |
3,50% |