Puente Fiscal el nuevo plan de Afip

Puente fiscal

El nuevo plan de facilidades de pago tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de las empresas mediante la posibilidad de refinanciar y liberar el cupo del actual Plan Permanente.

Los contribuyentes podrán regularizar deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado en 24 cuotas y con una tasa de interés de alrededor del 23% anual.

Los interesados tendrán 90 días para adherirse.

A través del Puente Fiscal, los contribuyentes podrán cancelar deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:

    • • Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.

 

    • • Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollan actividades de servicios de salud y/o enseñanza.

 

    • • Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.

 

Tipos de deudas y cuotas:

    • • Obligaciones anuales (aportes, retenciones y percepciones) hasta 12 cuotas.

 

    • • Obligaciones mensuales (IVA, contribuciones y Monotributo) hasta 24 cuotas.

 

    • Reformulación de planes vigentes, hasta 12 cuotas.
    • ¿Cuáles son las condiciones del plan?

a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará sobre la base de la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que será equivalente a:

El 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que se encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.

El 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el SIPER, el cual no podrá ser inferior a 1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.

    • b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.

 

  • c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la Resolución General Nº 4.099/2017.
  • e) Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
  • g) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
  • h) La presentación del plan será comunicada al ciudadano a través del servicio con Clave Fiscal “e- Ventanilla”.

Cabe destacar que el plan no permite la inclusión de planes permanente vigentes (excepto reformulación), todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente, IVA trimestral e IVA diferido para PyME, Impuesto a los Combustibles Líquidos, deudas aduaneras e Impuest

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Autor: CP Micaela Grippo

Mamá, C.P. y cocinera amateur

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