Plan de Pagos ÚNICO y PERMANENTE ARBA

El mismo estará vigente todo el mandato de la gestión actual y como dice el título, será el ÚNICO.

 

Normativa 6/2016 ARBA

La medida tendiente a la cobranza será el ejercicio de la acción judicial y es totalmente electrónico.

El plan es con financiación, y a esta altura ya no tiene beneficios para el contribuyente (si los hubo hasta mayo del año 2016 con descuentos desde el 45% al 15% mediante pago en efectivo)

Deudas comprendidas

Para su mejor comprensión se podrá dividir en el mes de acogimiento al plan:

-De marzo a diciembre, se podrán acoger planes hasta el el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquél en el cual se formaliza el acogimiento. En este caso, este año se podrán acoger deudas vencidas o devengadas, según el impuesto, hasta el 31 de diciembre de año 2016.

  • En enero, las deudas que se pueden acoger son hasta el 31 de octubre de cada año anterior.

-En febrero, las deudas que se pueden acoger son hasta el 30 de noviembre cada año anterior.

Formas de pago

El plan de pagos consta de un anticipo del 5% de la deuda y luego la siguiente financiación:

en 1 cuota sin bonificación.

de 3 a 6 cuotas, 1% de interés mensual sobre el saldo.

de 9 a 12 cuotas, 1,5% de interés mensual sobre el saldo.

de 15 a 24 cuotas, 2,5% de interés mensual sobre el saldo.

Plan de pagos de mayor financiación

Con una cuota mínima de $20.000 y un anticipo del 10% de la deuda

Hasta 36 cuotas con 3,5% de interés mensual sobre el saldo.

Causales de caducidad

La caducidad del régimen se producirá:

1) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas – incluido el anticipo – consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación en un (1) sólo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.

Medidas Cautelares (embargos)

Tratándose de deudas de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, para su libramiento se abonará un anticipo del 30% de la deuda y luego el saldo con financiación según la cantidad de cuotas.

Único beneficio de la normativa

La normativa admite un descuento del 15% en un pago del impuesto inmobiliario siempre que cumpla con las siguientes características:

  1. el contribuyente sea dueño de ese único inmueble, sea urbano y esté edificado.
  2. la valuación fiscal del mismo no puede ser superior a $96.000 al momento de acogerse al plan.

 

 

 

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Autor: CP Micaela Grippo

Mamá, C.P. y cocinera amateur

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