Recategorizarán de oficio, control de gastos bancarios, pago electrónico y factura electrónica. Algunos de los cambios en el régimen «simplificado» de monotributo. Lo que hay que saber.
1. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
La AFIP podrá recategorizar de oficio o excluir al monotributista cuando, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
Se tendrá en cuenta:
Adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen.
2. MODALIDADES DE PAGO
Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante pago electrónico. Según el siguiente cronograma::
CATEGORÍA | MES |
D | MAYO DE 2017 |
A, B y C | NOVIEMBRE DE 2017 |
6. CUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO”
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
7. VUELTA AL MONOTRIBUTO
Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) autodeclaración de los propios contribuyentes.
VIGENCIA. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y con relación a lo dispuesto por los Artículos 7° y 10, resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.